Última revisión
21/08/2025
La DGT establece la aplicación del régimen de dietas del art. 9 del RIRPF a trabajadores desplazados

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0439-25), de 21 de marzo de 2025, establece que resulta de aplicación a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la LIRPF el régimen de dietas, manutención y estancia regulado en el artículo 9 del RIRPF .
El régimen del artículo 93 de la LIRPF , está dirigido a atraer talento y capital extranjero permitiendo que determinados trabajadores desplazados a territorio español puedan optar, durante un periodo determinado, por tributar como no residentes, beneficiándose de una tributación por IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) aunque tengan su residencia fiscal en España.
El artículo 93 de la LIRPF y su desarrollo reglamentario —específicamente, el artículo 114 del RIRPF — establecen que, en los términos reglamentariamente previstos, la deuda tributaria de los contribuyentes bajo este régimen especial por el IRPF se determinará conforme a las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR). Esto implica, por regla general, que la base imponible estará constituida por el importe íntegro de los rendimientos percibidos sin reducciones, pero atendiendo a la definición de rendimientos íntegros de trabajo recogida en el artículo 17 de la LIRPF .
El artículo 17 determina que forman parte de los rendimientos íntegros del trabajo, salvo determinadas excepciones, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, a excepción de los gastos de locomoción y de los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería siempre que se cumplan los límites y requisitos reglamentarios, los cuales están desarrollados exhaustivamente en el artículo 9 del RIRPF . Dicho artículo 9 estipula reglas estrictas para considerar exenta de gravamen las asignaciones percibidas por el trabajador por gastos de locomoción, manutención y estancia.
A juicio de la Dirección General de Tributos, y conforme al marco legal vigente, el contribuyente bajo el régimen especial del artículo 93 tributará por las rentas obtenidas en España siguiendo las normas del IRNR. Sin embargo, a los efectos de determinar el importe íntegro computable, se estará a las normas de la LIRPF cuando así lo disponga el TRLIRNR, por lo que las asignaciones para dietas y gastos de viaje podrán quedar exceptuadas de gravamen si cumplen los requisitos y límites fijados por el artículo 9 del RIRPF .
En otras palabras, el tratamiento fiscal dispensado a las dietas, manutención y estancia para trabajadores desplazados y sometidos al régimen especial es idéntico al de cualquier trabajador sujeto al régimen general. Las exenciones antes citadas pueden aplicarse siempre que el perceptor y el pagador acrediten la naturaleza de los gastos y respeten los topes señalados.
