Última revisión
19/12/2025
La DGT establece cómo declarar en IRPF los intereses por mora en el pago del salario

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1323-25), de 15 de julio de 2025, establece cómo declarar en el IRPF los intereses por mora en el pago del salario.
La cuestión planteada al Centro directivo versa sobre si los intereses del artículo 29.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) , que fueron percibidos en virtud de sentencia firme por reclamación de salarios, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo o como ganancia patrimonial.
Al respecto la DGT señala que en el IRPF los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, atendiendo a su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes y tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo que se califiquen como rendimientos de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por su parte, los intereses indemnizatorios, destinados a resarcir al acreedor por daños y perjuicios derivados del incumplimiento o retraso en el cumplimiento de una obligación, como los intereses de mora en el pago de salarios, no pueden ser considerados rendimientos del capital mobiliario y deben tributar como ganancia patrimonial debido a su carácter indemnizatorio.
Conforme a lo anterior, los intereses resultantes del fallo de la sentencia dictada a favor del consultante, esto es, los intereses por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , a efectos de su tributación en el IRPF, se calificarán como ganancia patrimonial.
La consulta también recoge el cambio de criterio interpretativo derivado de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 24/2023, de 12 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:121, en relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en devoluciones de ingresos indebidos. En dicha sentencia se fijó como doctrina que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario».
Este nuevo enfoque ha llevado a la DGT a modificar su interpretación previa sobre la integración de los intereses indemnizatorios en la base imponible del ahorro, reconduciéndolos a su consideración como renta general y su integración en la base imponible general puesto que, como indicó el Tribunal Supremo, no se pusieron de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
