Última revisión
30/10/2025
La DGT establece cómo tributa en IRPF la venta de una acción en un pozo en las Islas Canarias

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1152-25), de 1 de julio de 2025, resuelve cómo debe tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la venta de una acción de un pozo de agua en Canarias.
La DGT, en su contestación, parte de lo dispuesto por la Ley de 27 de diciembre de 1956, sobre heredamientos de aguas del archipiélago canario. Esta norma reconoce la personalidad jurídica de agrupaciones de propietarios de aguas privadas, conocidas bajo distintas denominaciones –heredades, heredamientos de aguas, dulas, acequias, comunidades, etc.–, consolidando así una figura singular del derecho de aguas en Canarias.
La consulta subraya la importancia de tener en cuenta el régimen especial que la Ley 19/1994, de 6 de julio, otorga a las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias, en particular respecto a su fiscalidad. Dicho régimen, según la disposición adicional tercera de la citada ley, establece que estas entidades gozan de exención en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, subraya que esta exención no afecta a la tributación que corresponde a cada comunero o partícipe en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades, dependiendo de su naturaleza jurídica.
La consulta de la DGT incide especialmente en la tributación de la venta de acciones o participaciones en estas comunidades de aguas. Para personas físicas, la venta de acciones se considera una alteración patrimonial, generando, por tanto, una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del IRPF.
El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se realiza siguiendo lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la LIRPF. De forma concreta, se aplica la regla especial recogida en el artículo 37.1.b) del texto legal, por tratarse de valores no admitidos a cotización en mercados regulados. Así, la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la acción o participación, en los términos que señala dicho precepto.
