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Última revisión
03/08/2026

La DGT establece en qué epígrafes del IAE darse de alta por crear y explotar una aplicación de temarios y test de oposiciones

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Materias: fiscal

Fecha: 03/08/2026

La DGT aclara qué rúbricas del IAE corresponden a una app de temarios y test de oposiciones según exista o no organización empresarial.

La DGT establece en qué epígrafes del IAE darse de alta por crear y explotar una aplicación de temarios y test de oposiciones

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0381-26), de 24 de febrero de 2026, analiza cómo debe clasificarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) la actividad de una persona física autora de una aplicación informática destinada a transmitir temarios y realizar test de oposiciones. La consulta parte de la necesidad de determinar en qué rúbricas debe matricularse el contribuyente.

La contestación recuerda que el IAE se regula en los artículos 78 a 91 de la LRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del impuesto. En particular, cita el artículo 78.1 de la LRHL y las reglas 2.ª, 3.ª, 4.ª.1 y 8.ª de la Instrucción.

Clave de la calificación: actividad profesional o empresarial

La DGT subraya que, para clasificar correctamente la actividad, debe determinarse antes si se trata de una actividad profesional o de una actividad empresarial. A estos efectos, considera profesional la actividad que la persona física realiza directa y personalmente. En cambio, cuando la actividad se desarrolla en el seno de una organización, desaparece ese elemento de profesionalidad y pasa a apreciarse una situación empresarial.

Rúbricas aplicables si no existe organización empresarial

Con la información aportada en la consulta, y al tratarse de una persona física que actúa por cuenta propia y a título individual, sin que concurran datos que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, la DGT concluye que debe darse de alta en la sección segunda de las Tarifas, concretamente en estas rúbricas:

  • Grupo 763, «Programadores y Analistas de Informática», por la elaboración de la aplicación informática.
  • Grupo 826, «Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares», por la realización del temario y de los test de oposiciones.

Rúbricas aplicables si la actividad se presta con organización empresarial

Si, por el contrario, la actividad implicase la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo debería matricularse en la sección primera de las Tarifas, en las siguientes rúbricas:

  • Grupo 845, «Explotación electrónica por cuenta de terceros», por la elaboración de la aplicación informática.
  • Epígrafe 933.9, «Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.», por la realización del temario y de los test de oposiciones.

Alcance práctico del criterio

La resolución resulta relevante porque confirma que, en actividades mixtas como la creación y explotación de una app formativa, la clasificación en el IAE no depende solo del contenido tecnológico o docente de la prestación, sino también de cómo se organiza materialmente la actividad.

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