Última revisión
03/07/2025
La DGT establece si cabe tributación conjunta en pareja de hecho que convive con un hijo en común

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0368-25), de 20 de marzo de 2025, se plantea si cabe la tributación conjunta en el IRPF en un supuesto en el que una pareja de hecho convive con un hijo común menor de edad, estando todos ellos empadronados en el mismo domicilio.
A la vista del artículo 82.1 de la LIRPF , podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla del primer punto.
Así las cosas, el Centro directivo concluye que las parejas unidas de hecho, sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del IRPF. Ello supone que solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.
Por lo tanto, en el supuesto de hecho planteado, si el miembro de la pareja que formula la consulta fuera el que presente en el ejercicio declaración de IRPF de forma conjunta con el hijo, su pareja, siempre que esté obligada a presentar declaración conforme al artículo 96 de la LIRPF , deberá optar por presentarla de forma individual. Sin embargo, si su pareja no estuviera obligada a presentar declaración en el ejercicio, en el caso de que la presentase, y el consultante optase por presentar su declaración de forma conjunta con el hijo, su pareja debería optar por presentarla de forma individual.
Finalmente, en la consulta también se trae a colación el artículo 84.2.4.º de la LIRPF , en cuanto a la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF , en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
