Última revisión
22/04/2026
La DGT explica cómo deben facturar los herederos del autor a la editorial para cobrar los derechos por sus obras

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1834-25), de 13 de octubre de 2025, analiza cómo deben tributar los importes que perciben los herederos de un autor por la cesión de derechos de autor a editoriales y qué obligaciones de facturación les corresponden.
La relevancia del criterio radica en que distingue con claridad el tratamiento en el IRPF y en el IVA cuando quienes cobran no son los autores de la obra, sino sus herederos. La consulta responde además a una cuestión práctica habitual: si debe emitirse factura con IVA y si procede consignar retención.
Antecedentes planteados en la consulta
El consultante, junto con sus hermanos, había heredado de su padre los derechos de autor de varias obras literarias traducidas y publicadas en distintas editoriales. Estas editoriales les exigían factura con repercusión del IVA y retención a cuenta del IRPF para abonarles los importes correspondientes.
Qué dice la DGT sobre el IRPF
La DGT recuerda que los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual percibidos por quien no es autor tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, conforme al artículo 25.4 de la LIRPF.
Por ello, cuando los pague una persona o entidad obligada a retener, estarán sometidos a retención del 15 %, de acuerdo con la LIRPF. La consulta añade que la constancia de la retención no forma parte de los requisitos obligatorios de la factura, aunque tampoco existe impedimento para incluirla en ella. En todo caso, precisa que la retención debe practicarla quien satisface los rendimientos y que será este quien deba expedir la correspondiente certificación acreditativa.
La cesión de derechos por los herederos está sujeta y no exenta de IVA
En el ámbito del IVA, la DGT parte de que la cesión o concesión de derechos de autor constituye una prestación de servicios. Además, considera que los herederos tienen la condición de empresarios o profesionales cuando explotan un bien incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
La clave de la consulta está en la exención del artículo 20.Uno.26.º de la LIVA. Según la doctrina reiterada del centro directivo, esta exención alcanza únicamente a determinados servicios prestados directamente por los autores. Por ello, no puede extenderse a las cesiones de derechos realizadas por personas distintas de quien creó la obra.
En consecuencia, la prestación de servicios consistente en la cesión o concesión de derechos de autor efectuada por los herederos del autor está sujeta y no exenta de IVA.
Quién debe figurar como sujeto pasivo
La resolución también aborda si debe operar una comunidad de bienes. Al haberse adquirido los derechos en proindiviso, la DGT recuerda que existe comunidad de bienes por imperativo legal. No obstante, para que esa comunidad sea sujeto pasivo del IVA es necesario que actúe como tal en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Así, si existe una ordenación conjunta de medios y una asunción conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, será la comunidad de bienes quien tenga la condición de sujeto pasivo. Con la información aportada, la DGT entiende que parece deducirse una explotación conjunta de los derechos, por lo que, en esas circunstancias, el sujeto pasivo sería la comunidad de bienes.
En cambio, si cada hermano explotase los derechos de forma individual y la cesión no pudiera referirse a la comunidad en su conjunto, entonces cada uno de los hermanos sería sujeto pasivo del impuesto.
Obligación de facturar y repercutir el 21 % de IVA
Bajo la premisa de que la comunidad de bienes es el sujeto pasivo, esta deberá cumplir las obligaciones formales previstas en la LIVA, entre ellas solicitar NIF, presentar las declaraciones censales y tributarias, llevar los registros exigibles y expedir factura.
La DGT concluye expresamente que la comunidad de bienes deberá emitir factura por la cesión o concesión de los derechos de autor a las editoriales, con repercusión del impuesto al tipo general del 21 %.
Impacto práctico
El criterio vinculante aclara que los herederos que perciben derechos de autor no aplican la exención de IVA prevista para los autores. Además, confirma que esos importes se califican en IRPF como rendimientos del capital mobiliario y que, si existe explotación conjunta, la facturación puede corresponder a la comunidad de bienes como sujeto pasivo del IVA.
