La DGT explica cómo tribu...u vivienda

Última revisión
14/04/2026

La DGT explica cómo tributa el dinero que un miembro de la pareja da al otro para reformar su vivienda

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Materias: fiscal

Fecha: 14/04/2026

La DGT aclara que el dinero que una persona da a su pareja para reformar su vivienda puede tributar como préstamo o como donación, según el caso.

La DGT explica cómo tributa el dinero que un miembro de la pareja da al otro para reformar su vivienda

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1785-25), de 8 de octubre de 2025, analiza la tributación del dinero que una persona recibe de su pareja para afrontar el préstamo hipotecario destinado a reformar la vivienda en la que ambos residen, siendo el inmueble propiedad exclusiva del consultante.

La relevancia de la resolución radica en que aclara que la tributación de la operación no depende del nombre que las partes den al acuerdo, sino de su verdadera naturaleza jurídica. En consecuencia, la aportación económica podrá calificarse como préstamo o como donación, con efectos fiscales distintos.

Antecedentes planteados a la DGT

La consulta parte del supuesto en que el consultante va a recibir una cantidad de su pareja para atender un préstamo hipotecario que va a solicitar con el fin de financiar una reforma de una vivienda de su propiedad. Según se expone, la intención es formalizar el pacto en un documento con fe notarial, dejando constancia del acuerdo y de que, en caso de ruptura, quien aporta el dinero tendría derecho a la devolución de lo satisfecho hasta ese momento.

La clave: préstamo o donación según la realidad del negocio

La DGT recuerda el principio de calificación: la Administración tributaria debe atender a la naturaleza real del acto o contrato, con independencia de la denominación empleada por los interesados. Además, precisa que la calificación jurídica concreta corresponde a la Administración tributaria gestora del tributo, no al propio Centro Directivo, que se limita a exponer el tratamiento fiscal según una u otra posible calificación.

Si existe obligación de reembolso, la operación podrá entenderse como un préstamo. Si, por el contrario, la aportación se realiza a título gratuito y sin devolución, estaremos ante una donación.

Si se califica como préstamo

En ese caso, la DGT señala que se produce el hecho imponible de constitución de préstamo del artículo 7.1.B) del texto refundido del ITPyAJD, quedando sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

El sujeto pasivo será el prestatario, es decir, quien recibe el dinero. La base imponible será el importe de la cantidad prestada.

No obstante, la resolución recuerda que el préstamo está exento del ITPyAJD conforme al artículo 45.I.B).15 de la LITPyAJD. Añade también que, al tratarse de una operación sujeta pero exenta en transmisiones patrimoniales onerosas, no quedaría sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados aunque se formalice en escritura pública, al no cumplirse los requisitos del artículo 31.2 de la LITPyAJD.

Eso sí, la exención no elimina la obligación de presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con el artículo 51.1 del mismo texto legal.

Si se califica como donación

Si la aportación se considera una donación, se producirá el hecho imponible previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tratarse de una adquisición a título gratuito inter vivos.

En tal supuesto, el sujeto pasivo será el donatario, es decir, la persona favorecida por la entrega del dinero. La base imponible será el valor neto de los bienes adquiridos, que en este caso se corresponde con el dinero aportado por la pareja, en los términos del artículo 9.1.b) de la LISD.

Impacto práctico

La resolución subraya que formalizar el acuerdo en documento notarial no determina por sí solo su tributación. Lo decisivo será acreditar si la aportación debe devolverse o si responde a una liberalidad.

En la práctica, cuando una persona entrega dinero a su pareja para reformar una vivienda privativa de esta, la operación puede quedar sujeta pero exenta como préstamo o tributar como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función de la calificación que proceda según las circunstancias reales del caso.

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