Última revisión
18/09/2026
La DGT incluye los gastos de la gestora en el coste de la vivienda adquirida mediante una cooperativa

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0700-26), de 30 de marzo de 2026, analiza cómo determinar en el IRPF el valor de adquisición de una vivienda comprada mediante cooperativa. La resolución aclara qué cantidades pueden computarse al calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la posterior transmisión del inmueble.
Vivienda adquirida mediante cooperativa
La consultante había adquirido mediante cooperativa el 50 % del pleno dominio de una vivienda. Al venderla, planteó si los gastos satisfechos en su día a la entidad gestora podían considerarse mayor valor de adquisición.
Qué integra el valor de adquisición
Conforme al artículo 35 de la LIRPF, el valor de adquisición comprende el importe real pagado, el coste de las inversiones y mejoras y los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el contribuyente, con exclusión de los intereses.
En las viviendas adquiridas mediante cooperativa deben tenerse en cuenta todos los importes satisfechos para la adquisición, incluidos los costes y gastos soportados por la cooperativa, cualquiera que sea su concepto, cuando sean imputables a la adquisición de la vivienda:
«En un supuesto como el presente en el que la vivienda ha sido adquirida mediante cooperativa, se incluyen entre las cantidades a considerar la totalidad de los importes satisfechos para su adquisición, incluyendo en dicho concepto los costes y gastos en que haya incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables a la adquisición de la vivienda».
Consecuencia práctica
Por tanto, los gastos pagados a la gestora pueden aumentar el valor de adquisición si están vinculados e imputados a la compra de la vivienda. Esta inclusión puede reducir la ganancia patrimonial calculada en una futura transmisión.

