Última revisión
25/09/2025
La DGT indica cómo regularizar la deducción en IRPF por placas solares cuando se cobra la subvención con posterioridad a su práctica

La Dirección General de Tributos, a través de su consulta vinculante (V1125-25), de 27 de junio de 2025, indica a un contribuyente cómo regularizar su situación tras haber percibido una subvención para la instalación de placas solares años después de haberse aplicado la correspondiente deducción en su IRPF.
La disposición adicional quincuagésima de la LIRPF regula la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda y, por lo que se refiere a las subvenciones, establece lo siguiente [tercer párrafo del apartado 4]:
«La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal».
Por lo tanto, de la base deducción deben descontarse aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. Ahora bien, si, una vez practicada la deducción en la correspondiente declaración de la renta, se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria, de manera que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
En ese sentido, el artículo 59 del RIRPF determina que, cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho a las deducciones practicadas en todo o en parte, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la LGT. A cuyo respecto, además, precisa que, «cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas» [apartado 2.a)].
