Última revisión
22/04/2025
La DGT indica cómo tributa el cobro de un seguro de asistencia familiar por accidente, percibido por el cónyuge del tomador

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado, en su consulta vinculante (V0202-25), de 19 de febrero de 2025, sobre la tributación de la cantidad recibida por un seguro de asistencia familiar contratado por su cónyuge, y que cubre la invalidez sobrevenida que sufrió tras un accidente, concluyendo que tributará como una donación.
En el supuesto analizado se trata de un seguro de asistencia familiar en el que el tomador es el cónyuge, que asegura a su mujer y a sus hijos. Tras un accidente, la mujer recibe una indemnización por sufrir una invalidez, y se plantea si tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La normativa que rige este aspecto se encuentra definida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y en los artículos pertinentes del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD). El artículo 3 de la LISD establece el hecho imponible al contemplar la adquisición de bienes y derechos por diversas vías, incluidas herencias y donaciones. Es particularmente relevante el inciso que se refiere a la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros, subrayando que este hecho tributario no es aplicable si el contratante y el beneficiario son la misma persona.
El RISD aclara en su artículo 3 que las indemnizaciones por daños y perjuicios que están exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también quedan fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, este no es el caso para el sujeto en cuestión. Según el artículo 12.e) del RISD, las indemnizaciones derivadas de seguros son consideradas como una donación cuando el asegurado es diferente al beneficiario, lo que provoca que la cantidad recibida por la consultante deba tributar como tal.
En virtud de lo expuesto la DGT subraya que: «(...) cuando contratante y beneficiario coincidan en la misma persona las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; sin embargo, cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».
En conclusión, dado que los preceptos claros de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indican que la indemnización percibida se considera una donación inter vivos, la consultante tendrá la obligación de tributar por este ingreso:
«La cantidad que perciba la consultante como consecuencia de la invalidez sobrevenida por accidente tributará como una donación al tratarse de negocio lucrativo “intervivos”, tal y como establece el artículo 12.e) del RISD».
