Última revisión
10/12/2025
La DGT indica cómo valorar en IRPF la renta en especie de auxiliares de vuelo que reciben billetes de avión gratis o con descuento

La Dirección General de Tributos (DGT) ha esclarecido, a través de su consulta vinculante (V1286-25), de 10 de julio, el modo en que debe valorarse la retribución en especie correspondiente a los billetes de avión gratuitos o con descuento que las compañías aéreas conceden a sus auxiliares de vuelo, conforme a los acuerdos recogidos en sus respectivos convenios colectivos.
El caso analizado por la DGT parte de la consulta formulada por un auxiliar de vuelo, quien detalló que, por virtud de su convenio colectivo, percibe billetes de avión gratuitos y otros con descuento como parte de sus condiciones laborales. La clave está en determinar cómo debe valorarse esta ventaja en la declaración del IRPF, puesto que la normativa fiscal establece que toda utilidad derivada directa o indirectamente del trabajo personal, incluyendo las percepciones en especie, se integra en la base imponible del impuesto.
En su argumentación, la DGT remite al artículo 17.1 de la LIRPF para recordar que se consideran rendimientos del trabajo «(...) todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas». Es decir, que los billetes de avión gratis o con descuentos son una retribución en especie.
El artículo 42 de la citada LIRPF refuerza la idea al afirmar que constituyen rentas en especie «(...) la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».
En relación con la valoración fiscal de este beneficio, la opinión de la DGT se fundamenta en el artículo 43.1.1.º.f) de la LIRPF . Esta disposición prevé que cuando la retribución en especie es concedida por empresas cuya actividad habitual es, precisamente, la prestación de ese mismo servicio (como ocurre con el transporte aéreo en el caso de las compañías aéreas), la valoración de la renta no podrá ser inferior al precio ofertado al público para el bien, derecho o servicio correspondiente.
No obstante, el precepto matiza que de dicho precio pueden deducirse «los descuentos ordinarios o comunes», entendiéndose como tales aquellos que se ofrecen a otros colectivos de características similares a las de los empleados, así como los descuentos promocionales generales vigentes en el momento de satisfacer la renta en especie, pero con límites cuantitativos claros: no exceder del 15 % ni de 1.000 euros anuales.
La base legal de este mecanismo de valoración se refuerza en el artículo 48 del RIRPF , que reproduce y concreta los criterios para definir el precio ofertado al público y el alcance de los descuentos deducibles. Con ello, se proporciona un marco claro para que las empresas del sector aéreo y sus empleados calculen el valor fiscal de los billetes recibidos como parte de su retribución extramonetaria.
La DGT también cita soporte jurisprudencial, en concreto la sentencia del Tribunal Supremo, rec. n.º 2571/2013, de 16 de octubre, ECLI:ES:TS:2014:4095, que señala que:
«En efecto, aun aceptando la falta de mención expresa en la norma de cómo hayan de valorarse las retribuciones en especie ofrecidas por las empresas a sus empleados, cuando se trata de supuestos en los que se preste el servicio en condiciones distintas a las ofertadas al público en general, el carácter de cautela de la norma nos lleva a interpretar la misma en el sentido de que, en tales supuestos, habrá de buscarse la valoración de la retribución en especie, como declaró el TEAC, partiendo de que el servicio que se presta por la empresa es básicamente el mismo servicio que se presta al público en general, si bien, con la especialidad de que no existe, en el caso de los billetes controvertidos, la reserva de plaza, lo que supone que hay que valorar estos billetes de la manera más próxima al "precio ofertado al público", nunca por el coste marginal del billete, pues aunque, formalmente la entidad no emita billetes sin reserva, la utilidad de este billete para el empleado es exactamente la misma que la de un pasajero que obtiene plaza en un avión a última hora sin haber hecho una previa reserva y que paga el precio determinado en ese momento».
Con la respuesta de la DGT, se refuerza la obligación tanto para los auxiliares de vuelo como para las propias compañías aéreas de declarar e imputar en el IRPF, como retribución en especie, el valor de estos billetes, aplicando los criterios y límites previstos legalmente.
