Última revisión
05/12/2025
La DGT indica que las retribuciones en especie se han de tener en cuenta para calcular un embargo de salario

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, a través de su consulta vinculante (V1560-25), de 3 de septiembre de 2025, que las retribuciones en especie percibidas por los trabajadores deberán ser tenidas en cuenta a la hora de calcular los topes máximos embargables del salario. Esta decisión tiene consecuencias prácticas directas en la determinación de las cantidades que pueden ser objeto de embargo por las autoridades administrativas o judiciales.
El punto de partida de la consulta planteada a la DGT radica en la definición legal del salario recogida en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores . Según este precepto, el salario comprende la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, tanto en metálico como en especie, por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena.
La controversia surge a raíz de la interpretación del artículo 607.5 de la LEC , que regula la práctica de los embargos sobre sueldos, salarios y pensiones. Dicho precepto especifica que, en caso de descuentos públicos ligados a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, el embargo debe calcularse sobre la cantidad líquida percibida por el ejecutado, tras deducir esas retenciones obligatorias. Sin embargo, esta redacción ha suscitado la duda de si la retribución en especie, al no suponer un ingreso monetario directo para el trabajador, debe considerarse o no en la base de cálculo del embargo. Es decir, si los bienes y ventajas no dinerarias que forman parte de la contraprestación laboral deben sumarse a la nómina recibida para aplicar las limitaciones y escalas previstas en la normativa procesal y tributaria para los embargos.
La respuesta de la DGT se apoya en la normativa aplicable, entre la que destaca la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, y el propio Estatuto de los Trabajadores. Tras analizar el articulado relevante, la DGT concluye que la totalidad de las percepciones económicas por la prestación de servicios laborales, ya sean en dinero o en especie, constituyen salario y, por tanto, deben ser tenidas en cuenta en el cálculo del embargo.
Además, la DGT recuerda que la referencia para aplicar los límites de embargabilidad es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si bien el artículo 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, establece que en el SMI solo se incluye la retribución en dinero, excluyéndose expresamente el salario en especie a efectos de minoración del mínimo protegido.
Pese a ello, para calcular la suma total del salario sobre la que aplicar la escala de embargo prevista en el artículo 607.2 de la LEC , deben sumarse tanto la retribución dineraria como la retribución en especie del trabajador. Esto incluye, por ejemplo, la valoración de vehículos de empresa de uso particular, viviendas, seguros o cualquier otra ventaja susceptible de valoración económica derivada de la relación laboral.
La DGT sustenta su interpretación en varias consultas anteriores, como la (V0583-19), de 19 de marzo de 2019 y (V0246-21), de 12 de febrero de 2021, confirmando la doctrina administrativa consistente. Según este criterio, todas las percepciones en especie que forman parte del salario, conforme a lo preceptuado en la legislación laboral, deben ser incluidas en la base de cálculo del embargo, aunque no constituyan un ingreso líquido. Al mismo tiempo, destaca que los salarios embargados deben respetar la parte inembargable referida exclusivamente a la retribución dineraria correspondiente al SMI.
En conclusión, la DGT resuelve que, conforme a la normativa laboral y procesal vigente, todas las percepciones económicas del trabajador derivadas de la relación laboral, incluidas las retribuciones en especie, deben considerarse para el cálculo de los embargos sobre salarios.
