La DGT indica si hay que ...l divorcio

Última revisión
12/01/2026

La DGT indica si hay que imputar rentas por la vivienda en copropiedad en la que vive uno de los excónyuges tras el divorcio

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Materias: fiscal

Fecha: 12/01/2026

La DGT establece que, sin atribución judicial del uso, el copropietario no residente debe imputar rentas por su parte en el IRPF.


La DGT indica si hay que imputar rentas por la vivienda en copropiedad en la que vive uno de los excónyuges tras el divorcio


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1409-25), de 24 de julio de 2025, ha emitido un reciente criterio en relación con la imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre viviendas en copropiedad tras un proceso de divorcio, cuando uno de los excónyuges sigue usando la vivienda tras varios años y sin que medie atribución judicial.

El caso planteado a la DGT parte de una consulta realizada por una contribuyente que, tras divorciarse en 2015, continuaba siendo copropietaria al 50 % con su exmarido de la vivienda que ambos compartían. La consulta surge a raíz de que, durante el primer trimestre de 2024, el exmarido instaura esa vivienda como su domicilio habitual. Ante esta situación, la consultante pregunta si procede la imputación de rentas inmobiliarias por esa parte del inmueble a efectos del IRPF.

El órgano directivo se refiere al artículo 96 del CC, el cual atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden el derecho de uso de la vivienda familiar. Esta atribución que realiza el precepto mentado, tal como señala la resolución, posee una naturaleza jurídica no definida expresamente en el Código Civil y controvertida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

A pesar de esta indefinición sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar, la DGT ha establecido como criterio que no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a su expareja y, en su caso, a los hijos en cuya compañía queden, aunque ésta no constituya vivienda habitual del otro progenitor.

Sin embargo, en el caso de la consulta, no se ha atribuido por decisión judicial el uso de la vivienda al excónyuge, entrando éste a residir varios años después. Por tanto, deberán imputarse las rentas inmobiliarias por la parte del inmueble de la que la excónyuge no residente es titular.


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