Última revisión
11/09/2026
La DGT aclara el plazo para reducir un 40 % el rescate de planes

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0710-26), de 30 de marzo de 2026, analiza la aplicación de la reducción del 40 % del régimen transitorio del IRPF al rescate de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007.
Relevancia del criterio. La resolución aclara que la disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad puede quedar fiscalmente vinculada a la contingencia de jubilación cuando el partícipe ya reúne los requisitos para cobrar anticipadamente la prestación por esa contingencia.
Despido colectivo y rescate previo
El consultante era partícipe de varios planes de pensiones, individuales y de empleo, con aportaciones anteriores a 2007. Su relación laboral se extinguió en 2022 como consecuencia de un despido colectivo y pasó a situación legal de desempleo.
En 2024 rescató el plan de pensiones de empleo y aplicó la reducción del 40 % prevista en el régimen transitorio. La cuestión planteada se refiere a la posibilidad de aplicar esa reducción al disponer anticipadamente de los derechos consolidados de los planes individuales correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad.
Disponibilidad de las aportaciones con diez años de antigüedad
Los partícipes de planes individuales y asociados pueden disponer anticipadamente, total o parcialmente, de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, junto con sus rendimientos, son disponibles desde el 1 de enero de 2025.
Tributos advierte de que la determinación de si pueden hacerse efectivos esos derechos es una cuestión financiera que corresponde resolver a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tratamiento fiscal como prestación por jubilación
La DGT señala que, si el contribuyente puede cobrar una prestación por haberse producido una contingencia y, simultáneamente, cumple los requisitos de un supuesto excepcional de liquidez, a efectos fiscales prevalece el cobro derivado de la contingencia.
En este caso, siempre que lo permitiesen las especificaciones del plan, el despido colectivo y el posterior paso a la situación legal de desempleo permitían anticipar la prestación correspondiente a la jubilación. Por ello, aunque el rescate de los planes individuales se plantease como disposición de aportaciones con diez años de antigüedad, las cantidades percibidas se considerarían fiscalmente una prestación por jubilación.
Requisitos para aplicar la reducción del 40 %
Las prestaciones de los planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general del IRPF. La reducción del 40 % puede aplicarse a la parte de la prestación cobrada en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación y se respete el plazo de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.
Cuando existen varios planes, la reducción puede aplicarse a la prestación en forma de capital procedente de cada uno de ellos, y no necesariamente en un único ejercicio, pero todos los cobros deben efectuarse dentro del plazo legal y la reducción solo alcanza a la parte vinculada a aportaciones anteriores a 2007.
El plazo terminó el 31 de diciembre de 2024
Con carácter general, la contingencia de jubilación se produce al acceder a la jubilación en la Seguridad Social. Sin embargo, si antes se cobra o puede cobrarse anticipadamente la prestación, la DGT sitúa el acaecimiento de la contingencia en el momento en que se cumplen los requisitos para ese cobro anticipado.
Según la información aportada, esos requisitos concurrieron en 2022, cuando se produjo el despido colectivo y el consultante pasó a la situación legal de desempleo. En consecuencia, el plazo para aplicar el régimen transitorio comprendía 2022 y los dos ejercicios siguientes, por lo que finalizó el 31 de diciembre de 2024.
Impacto práctico
La disposición desde 2025 de aportaciones con diez años de antigüedad no abre por sí sola un nuevo plazo para aplicar la reducción. Si el contribuyente ya podía cobrar anticipadamente por jubilación desde 2022, el rescate queda vinculado fiscalmente a esa contingencia y debe respetar el plazo que terminó en 2024.

