La DGT descarta deducir e...autonómica

Última revisión
26/06/2026

La DGT descarta deducir en IRPF la instalación de un ascensor si no hay previsión autonómica

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Materias: fiscal

Fecha: 26/06/2026

La DGT concluye que el coste de instalar un ascensor en el edificio donde se vive no es deducible en el IRPF estatal, salvo posible beneficio autonómico.

La DGT niega la deducción en IRPF por instalar un ascensor conforme a la norma nacional

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2145-25), de 13 de noviembre de 2025, analiza si el coste asumido por un contribuyente para la instalación de un ascensor en su comunidad de propietarios puede dar derecho a deducción en el IRPF cuando la obra se realiza para adecuar el edificio a las necesidades de accesibilidad de una persona con discapacidad que convive en él. La contestación concluye que, con carácter general, no resulta deducible en el IRPF estatal

Relevancia del criterio. La consulta aclara una duda frecuente en las comunidades de propietarios: si la aportación al coste de instalación del ascensor, aun teniendo una finalidad de accesibilidad, puede minorar la cuota del impuesto. La respuesta de Tributos es negativa porque la normativa estatal del IRPF ya no contempla, en la situación examinada, una deducción por este tipo de obras en inmuebles. 

Antecedentes de la consulta

El supuesto parte de una comunidad de propietarios en la que reside el consultante y que pretende instalar un ascensor para adecuar la vivienda habitual de una persona con discapacidad que convive en el edificio. La cuestión planteada a la DGT es si los gastos que va a soportar el contribuyente por esa instalación pueden deducirse en su declaración del IRPF. 

Por qué la DGT rechaza la deducción

Supresión de la antigua deducción por adecuación. La DGT recuerda que la Ley 16/2012, con efectos desde el 1 de enero de 2013, suprimió el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, precepto que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual y que, en su antiguo punto 4.º, incluía determinadas obras e instalaciones de adecuación, entre ellas las de accesibilidad. 

Régimen transitorio sin cobertura para estas obras. La resolución añade que la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF mantiene un régimen transitorio para determinados contribuyentes, pero sin incluir las obras de adecuación o accesibilidad. Por ello, las obras con esta finalidad iniciadas a partir del 1 de enero de 2013 no pueden acogerse a aquella deducción

Sin deducción estatal actual por obras en inmuebles. La consulta es tajante al afirmar que, en la actualidad, la LIRPF no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles, en relación con el supuesto planteado. En consecuencia, el importe satisfecho por instalar el ascensor en el edificio donde se vive no resulta deducible en el IRPF estatal por este concepto.

Matiz importante: posibles beneficios autonómicos

La DGT precisa, no obstante, que la normativa propia de cada comunidad autónoma podría establecer beneficios fiscales en esta materia. Ahora bien, también subraya que no corresponde a ese centro directivo pronunciarse sobre esos incentivos autonómicos, por lo que su respuesta se limita al ámbito de la normativa estatal del IRPF. 

Impacto práctico

El criterio administrativo deja una conclusión clara: instalar un ascensor en la comunidad para mejorar la accesibilidad del edificio no genera, por sí solo, derecho a deducción estatal en el IRPF para los propietarios que sufragan la obra. La utilidad fiscal de ese gasto solo podría venir, en su caso, de deducciones autonómicas específicas o de otros beneficios distintos expresamente previstos por la normativa aplicable. 

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