Última revisión
25/08/2026
La DGT niega la exención en IRPF a indemnizaciones por daños previas a 2026

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0526-26), de 5 de marzo de 2026, analiza la tributación en el IRPF de una indemnización por daños y perjuicios satisfecha a una persona que participó voluntariamente en un ensayo clínico y sufrió una perforación gástrica tras una intervención quirúrgica. La compensación se pactó de forma extrajudicial con la aseguradora el 25 de agosto de 2025 y, según concluye el centro directivo, no puede acogerse a la exención del artículo 7.d) de la LIRPF en ese ejercicio.
El criterio de la DGT en la consulta V0526-26
La resolución parte de la redacción del artículo 7.d) de la LIRPF, que declara exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida. A partir de esa premisa, la DGT recuerda que, para aplicar este primer supuesto de exención, no basta con que exista un daño personal indemnizable: es necesario que la cuantía haya quedado fijada por la ley o por una resolución judicial. Cuando el importe procede de un acuerdo extrajudicial alcanzado directamente entre las partes, sin ese reconocimiento legal o judicial, la renta no queda amparada por esa exención.
En el caso consultado, precisamente, la indemnización derivaba de un pacto directo entre la afectada y la entidad aseguradora para poner fin a la controversia, por lo que la DGT descarta la aplicación de la exención prevista en el primer párrafo del artículo 7.d) de la LIRPF.
La ampliación de la exención introducida por la LO 1/2025
La consulta también resulta relevante porque explica el alcance temporal de la ampliación de la exención introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esa reforma añadió un segundo párrafo al artículo 7.d) para extender la exención a determinadas indemnizaciones por daños físicos o psíquicos satisfechas por la aseguradora del causante del daño cuando deriven de un acuerdo de mediación o de otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que intervenga un tercero neutral, el acuerdo se eleve a escritura pública y la cuantía no supere la resultante de aplicar el baremo de tráfico.
Se trata, por tanto, de una novedad que amplía el perímetro de la exención para supuestos en los que la indemnización no deriva de sentencia ni de cuantía legal tasada, pero sí de mecanismos formalizados de solución de controversias con las garantías exigidas por la norma.
Por qué no se aplica a indemnizaciones satisfechas antes de 2026
La clave de la resolución está en que la DGT rechaza aplicar esa ampliación al supuesto analizado por una razón estrictamente temporal. Conforme al artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, las normas tributarias no tienen efecto retroactivo salvo previsión expresa, y en el IRPF se aplican a los períodos impositivos iniciados desde su entrada en vigor. Como el período impositivo del IRPF coincide con el año natural, el primer ejercicio al que puede proyectarse esta nueva redacción es el 2026. Por ello, la Dirección General de Tributos afirma que no cabe aplicar la nueva exención a indemnizaciones satisfechas antes del 1 de enero de 2026, como ocurría en el caso planteado, en el que el acuerdo y el pago se situaban en 2025.
Qué cambia en la práctica
La consulta deja una consecuencia práctica clara: las indemnizaciones por daños personales satisfechas antes de 2026 al margen de reconocimiento legal o judicial y nacidas de un acuerdo directo entre las partes no pueden beneficiarse de la nueva ampliación del artículo 7.d) de la LIRPF. A partir de 2026, en cambio, sí puede abrirse la puerta a la exención en determinados acuerdos extrajudiciales, pero solo si encajan exactamente en los requisitos legales: medio adecuado de solución de controversias, intervención de tercero neutral, elevación a escritura pública y respeto del límite cuantitativo correspondiente.

