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Última revisión
11/09/2025

La DGT recalca el tratamiento en IRPF de la indemnización cobrada de la aseguradora por daños en una vivienda arrendada

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Materias: fiscal

Fecha: 11/09/2025

El Centro directivo insiste sobre su criterio ya reiterado y concluye que, en la medida en que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación, no habrá que computar ninguna ganancia o pérdida patrimonial. 

La DGT recalca el tratamiento en IRPF de la indemnización cobrada de la aseguradora por daños en una vivienda arrendada


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1130-25), de 27 de junio de 2025, aclara el tratamiento en IRPF de la indemnización cobrada de una aseguradora por el propietario de una vivienda, que la tiene cedida en arrendamiento, como consecuencia de una fuga de agua que causó daños materiales en el inmueble. En un principio, la compañía aseguradora rechazó hacerse cargo de la reparación, así que el consultante abonó su importe y, posteriormente, reclamó judicialmente el resarcimiento. Al final, la aseguradora procedió al abono de la indemnización a través de un acuerdo extrajudicial previo al juicio.

Según indica el Centro directivo, la indemnización percibida por los daños en la vivienda sería la de ganancia o pérdida patrimonial, que el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF define como aquellas «variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

Su valoración vendrá dada por lo dispuesto en el apartado 1.g) del artículo 37 de la LIRPF, según el cual se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales. Si la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Por otra parte, el precepto también indica que solo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente

Habida cuenta de todo ello, Tributos viene manteniendo el criterio [entre otras, en sus consultas vinculantes (V1222-17), de 18 de mayo de 2017, o (V0037-15), de 9 de enero de 2015] de que, en la medida que la indemnización percibida coincida con el coste de reparación, no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna. Sin embargo, esas variaciones patrimoniales sí se producirán cuando no se dé esa equivalencia entre indemnización y coste de reparación.

En consecuencia, en cuanto el coste de las reparaciones efectuadas se corresponda con el importe indemnizatorio percibido (circunstancia que parece concurrir en el supuesto analizado), no se producirá una ganancia o pérdida patrimonial. Cosa diferente sucedería con respecto al importe o parte de este que no se destine a realizar las concretas reparaciones o conceptos que se indemnizan.

Finalmente, en cuanto a la integración de la ganancia patrimonial correspondiente a la indemnización en el supuesto de no realizarse las reparaciones, en la consulta se resalta que, como la ganancia no procede de una transmisión de elementos patrimoniales, tendrá la consideración de renta general (artículo 45 de la LIRPF) y se integrará en la base imponible general (artículo 48 de la LIRPF) .


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