Última revisión
12/11/2025
La DGT recuerda que no es necesaria declaración de herederos «abintestato» notarial o judicial para tramitar el ISD

La Dirección General de Tributos ha aclarado, en su consulta vinculante (V1206-25), de 3 de julio de 2025, que la presentación de la declaración formal de herederos abintestato, ya sea por vía notarial o judicial, no constituye un requisito imprescindible para tramitar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en los procedimientos de sucesión intestada, en lo referente a la normativa estatal. Esta resolución afecta de lleno a los herederos que, como en el caso objeto de la consulta, deben presentar el ISD tras el fallecimiento de un familiar sin testamento.
El caso concreto que da origen a esta respuesta administrativa corresponde al fallecimiento, el 1 de abril de 2025 en Cuenca, de una madre viuda, que no dejó testamento, según se acredita mediante el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. La herencia corresponde, conforme a las reglas de la sucesión intestada, a los cinco hijos de la causante, debidamente acreditados por el libro de familia y sus certificados de nacimiento. El patrimonio se compone esencialmente de un saldo bancario de 29.270,22 euros, correspondiente a una cuenta corriente cuya titularidad ostentaba la fallecida, ya dispuesto entre los cinco herederos.
Los interesados han manifestado su intención de presentar dentro del plazo legal la autoliquidación del ISD ante la oficina liquidadora competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acompañando la documentación justificativa pertinente: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades negativo, libro de familia, certificados de nacimiento, certificado bancario, relación de herederos y certificado negativo del Registro de Contratos de Seguros.
El interrogante planteado a la DGT era claro: ¿es requisito ineludible aportar declaración formal de herederos abintestato, ya sea realizada ante notario o por vía judicial, para tramitar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Para responder, el órgano directivo recurre a la normativa básica estatal que regula el gravamen, fundamentalmente la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento (aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre), señalando que constituyen sujetos pasivos los herederos (causahabientes) y que debe liquidarse el impuesto por las adquisiciones mortis causa.
El apartado cuarto del artículo 66 del RISD precisa la documentación necesaria en las sucesiones por causa de muerte. En casos de herencias intestadas, si no existe declaración judicial de herederos, bastará con adjuntar una relación de presuntos herederos con expresión de su parentesco con el causante. No se exige, por tanto, en la normativa estatal, la aportación de una declaración formal de herederos abintestato, siempre que se acrediten los vínculos familiares a través de la documentación ordinaria (libro de familia, certificados de nacimiento, entre otros).
Uno de los matices más relevantes de la consulta publicada lo aporta la referencia a la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, reconoce a las autonomías competencias para regular determinados aspectos de la gestión y autoliquidación del impuesto, incluido el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Así, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podría haber dictado, en el ejercicio de sus facultades, normas específicas sobre los documentos requeridos para la tramitación del ISD. Sin embargo, la DGT recuerda que corresponde a la administración tributaria autonómica valorar y decidir si, en el ámbito de su normativa interna, se exige la declaración formal de herederos abintestato u otra documentación adicional.
De esta forma, aunque en el ámbito estatal no resulte estrictamente necesario el acta notarial o judicial de declaración de herederos para liquidar el ISD en casos de intestada, no puede descartarse que, a efectos formales o de seguridad jurídica, la comunidad autónoma pueda especificar requisitos adicionales al expediente general de gestión de este tributo cedido.
La resolución de la Dirección General de Tributos clarifica una de las principales dudas de los ciudadanos que se enfrentan a una sucesión intestada. Para la tramitación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es indispensable, de acuerdo con la normativa estatal, aportar una declaración formal de herederos abintestato notarial o judicial, siendo suficiente la presentación de una relación detallada de herederos con expresión de su parentesco con el causante y la documentación habitual. No obstante, la última palabra la tiene la administración tributaria autonómica, que podrá requerir documentación adicional en virtud de sus competencias.
