La DGT recuerda que no ca....800 euros

Última revisión
09/01/2026

La DGT recuerda que no cabe el mínimo por ascendientes si el ascendiente presenta declaración con rentas que superan 1.800 euros

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Materias: fiscal

Fecha: 09/01/2026

No cabe aplicar el mínimo por ascendientes en el IRPF si estos presentan declaración con rentas superiores a 1.800 euros, aunque no superen los 8.000 euros anuales


La DGT recuerda que no cabe el mínimo por ascendientes si el ascendiente presenta declaración con rentas que superan 1.800 euros


La Dirección General de Tributos ha aclarado en la consulta vinculante (V1475-25), de 6 de agosto de 2025, que no es posible aplicar el mínimo por ascendientes si estos declaran rentas superiores a 1.800 euros.

La consulta planteada ante la DGT versaba sobre si un contribuyente puede aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de IRPF cuando su ascendiente, que no sobrepasaba las rentas anuales exigidas legalmente (8.000 euros), ha presentado declaración del impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

La DGT señala que el artículo 59 de la LIRPF en relación con el mínimo por ascendientes establece que se excluye la aplicación del mismo cuando el ascendiente tenga rentas superiores a 8.000 euros. Pero ha de tenerse presente que en caso de que las rentas no superen esa cuantía, el artículo 61 de la LIRPF establece que no procederá la aplicación de dicho mínimo cuando los ascendientes que generan el derecho presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Respecto al concepto de renta el centro directivo se remite a la consulta vinculante de la DGT (V3250-13), de 5 de noviembre de 2011, la cual establece:

«Se hace preciso señalar que el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos».

De conformidad con lo expuesto, señala la DGT que sólo en el caso de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 59 y 61 de la LIRPF el contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendiente en la declaración del IRPF. En consecuencia, en el caso analizado, dado que no se cumple con uno de los requisitos exigidos —rentas superiores a 1.800 euros— no puede aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración del IRPF.


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