Última revisión
09/09/2025
La DGT reitera que las becas para opositar a la Administración de Justicia no están exentas de IRPF

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1074-25) de 25 de junio de 2025, ha establecido que las becas concedidas para la preparación de oposiciones no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además puntualiza que los gastos asociados a academias y material adquiridos para tal fin no son deducibles en la declaración de la renta del beneficiario.
El pronunciamiento responde a la consulta de un contribuyente que había sido beneficiario de una beca para preparar las pruebas de acceso al cuerpo de Gestores Procesales y Administrativos. El interesado planteaba dos cuestiones clave: en primer lugar, si la ayuda obtenida podría beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF ; y, en caso de no ser así, si los gastos de formación y material asociados a esa preparación serían deducibles del rendimiento del trabajo en su declaración del IRPF.
En el caso planteado, la DGT expone que la beca recibida no destina sus fondos a estudios oficiales conducentes a la obtención de un título académico oficial, sino específicamente a la preparación de pruebas selectivas de acceso a un determinado cuerpo de funcionarios. La legislación delimita de forma clara que la exención no es aplicable a ayudas destinadas a la mera preparación de oposiciones, por no estar relacionadas con planes de estudios reglados.
El dictamen remarca que, aunque la beca tenga naturaleza pública y cumpla ciertos procedimientos de admisión, su objeto no responde al suministro de fondos para la realización de estudios reglados ni figura entre las exenciones previstas para programas de investigación. En consecuencia, las cantidades percibidas en el marco de dichas becas deben tributar íntegramente como rendimientos del trabajo en el IRPF del beneficiario.
En el segundo aspecto abordado, la DGT analiza la posible deducibilidad de los gastos incurridos por el beneficiario en la preparación de la oposición —concretamente, los gastos de academia y material empleado— y recuerda que el artículo 19 de la LIRPF establece una lista exhaustiva de conceptos que pueden minorar los rendimientos del trabajo en la renta. La DGT enfatiza que esta relación de gastos es cerrada y no incluye en ningún caso los gastos asociados a la preparación de una oposición, ni los generados por academias, materiales, o similares. Por tanto, el contribuyente no puede deducir estos importes a la hora de calcular el rendimiento neto del trabajo correspondiente a la beca.
