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Última revisión
26/06/2025

La DGT se plantea si la reducción del IEDMT para familias numerosas puede aplicarse tras la matriculación del vehículo

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Materias: fiscal

Fecha: 26/06/2025

La DGT aclara que la reducción del artículo 66.4 de la LIE  no podrá obtenerse en ningún caso con posterioridad a la matriculación del vehículo y que tampoco podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación la devolución por ingresos indebidos.

La DGT se plantea si la reducción del IEDMT para familias numerosas puede aplicarse tras la matriculación


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0029-25), de 13 de enero de 2025, rechaza la posibilidad de obtener la reducción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (EDMT, más conocido como Impuesto de matriculación) para un vehículo destinado a su uso por una familia numerosa con posterioridad a su matriculación.

La reducción en cuestión se encuentra regulada en el artículo 66.4 de la LIE, a cuyo tenor:

«4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:

a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.

b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.

c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda».

Según señala Tributos, para poder acogerse a este beneficio sería necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud de aplicación en el impuesto de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria, al que se acompañará copia de la ficha técnica del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la comunidad autónoma competente y certificado de la compañía aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años. 

Así las cosas, se concluye que en ningún caso podrá obtenerse esta reducción con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión y tampoco podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.


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