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Última revisión
09/05/2025

La DGT se pronuncia sobre el IVA en la transmisión de cartera de seguros y material de oficina

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Materias: fiscal

Fecha: 09/05/2025

La transmisión de una cartera de seguros y material de oficina por un agente con motivo de su jubilación está sujeta a IVA al no constituir unidad económica autónoma.


La DGT se pronuncia sobre el IVA en la transmisión de cartera de seguros y material de oficina


La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0149-25), de 12 de febrero de 2025, se ha referido a la sujeción al IVA de la transmisión de una cartera de seguros y material de oficina por parte de un agente de seguros que se jubila. En el caso objeto de la consulta el agente no dispone de empleados ni de un local en el que desarrolle su actividad.

El artículo 7.1.º de la LIVA dispone que no estarán sujetas al impuesto «La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley».

El precepto transcrito supone que para que la transmisión no esté sujeta al IVA es preciso que el conjunto de los elementos transmitidos sea suficiente para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en sede del transmitente. 

En el caso que se plantea en la consulta, la Dirección General de Tributos señala que la transmisión que se va a poner de manifiesto como consecuencia de la operación no constituye una unidad económica autónoma y, por tanto, tendrá la consideración de una mera cesión de bienes, sujeta al IVA, al no verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción. En consecuencia, la transmisión estará sujeta al IVA, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le resulten aplicables.

En la consulta, la DGT se plantea la posible exención en la venta de la cartera de seguros de conformidad con lo establecido en el artículo 20.Uno.16.º de la LIVA , sin embargo, tal como señala, la venta de una cartera de seguros no tiene la consideración de operación de seguro o reaseguro y, por tanto, supone una operación sujeta y no exenta del IVA. Esta conclusión toma como fundamento la sentencia del TJUE, asunto C-242/08, de 22 de octubre de 2009, ECLI:EU:C:2009:647; donde el Tribunal de Justicia señalaba que una operación de seguro implica, por naturaleza, la existencia de una relación contractual entre el prestador del servicio de seguro y la persona cuyos riesgos cubre el seguro, a saber, el asegurado.

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