Última revisión
04/06/2026
La DGT señala cómo cuantificar la ganancia en caso de compraventa de acciones en dólares y conversión a euros

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0152-26), de 27 de enero de 2026, analiza el tratamiento en el IRPF de las ganancias obtenidas en operaciones que combinan la compraventa de acciones estadounidenses denominadas en dólares y la posterior conversión de dólares a euros.
La consulta resulta relevante porque distingue entre dos alteraciones patrimoniales potencialmente diferenciadas: por un lado, la derivada de la transmisión de las acciones; por otro, la que puede surgir por la variación del tipo de cambio al convertir posteriormente las divisas a euros.
Antecedentes
El consultante, residente fiscal en España, realiza inversiones en acciones estadounidenses a través de una cuenta en un bróker extranjero denominada en dólares estadounidenses (USD). La cuestión planteada se centra en cómo deben tributar tanto la venta de esos valores como la conversión posterior de la moneda extranjera.
Cálculo de la ganancia o pérdida por la venta de acciones
El Centro directivo recuerda que la transmisión de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial conforme al apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF. Su importe se determina, con carácter general, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, en los términos de los artículos 35, 36 y 37 de la LIRPF.
En ese cálculo, los gastos inherentes a la adquisición y transmisión satisfechos por el contribuyente deben tenerse en cuenta. Así, las comisiones de compra incrementan el valor de adquisición y las comisiones de venta minoran el valor de transmisión. En cambio, los gastos de mantenimiento de la cartera no se computan para determinar esta ganancia o pérdida patrimonial.
Acciones denominadas en moneda extranjera
Cuando las acciones están denominadas en moneda distinta del euro, la DGT señala que el cálculo de la ganancia o pérdida debe efectuarse en la moneda en que estén denominadas las acciones y convertir después la diferencia resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Conversión posterior de dólares a euros
La consulta añade que la posterior conversión a euros de los dólares recibidos por la venta de las acciones puede generar, a su vez, una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, también al amparo del artículo 33 de la LIRPF, siempre que no se desarrolle en el ámbito de una actividad económica.
En cuanto a la imputación temporal, recuerda que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. No obstante, si tras la venta lo recibido son divisas y no euros, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputa hasta que el cambio se realice efectivamente, conforme a la regla específica aplicable a saldos en divisas.
Impacto práctico
El criterio de la DGT confirma que, en este tipo de operativa, no debe confundirse la tributación de la venta de las acciones con la derivada de la conversión de la divisa. Ambas pueden tener tratamiento propio en el IRPF y exigir un cálculo separado.
