La DGT señala cómo deduci...de un robo

Última revisión
16/06/2026

La DGT señala cómo deducir en IS el gasto excepcional derivado de un robo

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Materias: fiscal

Fecha: 16/06/2026

La DGT considera deducible en Sociedades el efectivo robado si la pérdida está contabilizada, se imputa correctamente y queda acreditada.

La DGT señala cómo deducir en IS el gasto excepcional derivado de un robo

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0255-26), de 6 de febrero de 2026, analiza si la pérdida de efectivo sufrida por una entidad como consecuencia de un robo con violencia puede tener la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

La consulta aclara el tratamiento fiscal de un supuesto de sustracción de efectivo ya contabilizado por la entidad y precisa en qué condiciones ese importe puede integrarse como gasto deducible en la base imponible del impuesto.

Antecedentes

Según los hechos descritos en la consulta, en noviembre de 2024 la entidad consultante sufrió un robo con violencia de efectivo, que fue denunciado ante las autoridades. La entidad indicó además que la cuantía sustraída se contabilizó en la cuenta 678 «Gastos excepcionales».

Qué argumentos aplica la DGT

La resolución parte de los artículos 10.3 y 11 de la LIS. Recuerda que, con carácter general, la base imponible se determina a partir del resultado contable, corregido conforme a la normativa del impuesto, y que los gastos deben imputarse según el principio de devengo y contar con la correspondiente inscripción contable.

La DGT señala que, en principio, todo gasto contable será fiscalmente deducible si cumple las condiciones legalmente exigidas en materia de contabilización, imputación temporal y justificación documental, siempre que no exista un precepto específico que impida su deducción.

Para valorar el caso, el Centro directivo acude también a la normativa contable y a la definición de la cuenta 678 «Gastos excepcionales» del Plan General de Contabilidad, destinada a pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

Prueba del gasto. La DGT subraya que la justificación documental es una cuestión de hecho que debe acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, conforme a la LGT. Añade que la valoración concreta de esa prueba corresponde a los órganos de comprobación de la Administración tributaria, no al propio Centro Directivo.

Conclusión de la resolución

Con la información facilitada en la consulta, la DGT considera que parece posible deducir fiscalmente el gasto excepcional ocasionado por el robo sufrido por la entidad, de acuerdo con los artículos 10.3 y 11 de la LIS, siempre que el contribuyente acredite los hechos expuestos.

La resolución añade que, si más adelante se recupera la cantidad sustraída, la entidad deberá contabilizar un ingreso, que se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme a esos mismos preceptos.

Impacto práctico

La pérdida puede tener reflejo fiscal como gasto deducible si está correctamente contabilizada y suficientemente probada. La eventual recuperación posterior del dinero obligará, en cambio, a integrar el correspondiente ingreso en el impuesto.

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