Última revisión
30/03/2026
La DGT señala cuándo es deducible en IS la provisión para cubrir la indemnización por despido de trabajador

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1733-25), de 23 de septiembre de 2025, analiza en qué período impositivo resulta fiscalmente deducible el gasto derivado de una indemnización por despido cuando la empresa comunica el despido en 2024, contabiliza ese gasto al cierre de ese ejercicio y el acuerdo en conciliación se firma ya en 2025.
La relevancia del criterio está en que la DGT concluye que, si la provisión se ha contabilizado correctamente conforme a la normativa contable y no concurre una causa específica de no deducibilidad, el gasto es fiscalmente deducible en 2024, atendiendo al devengo, aunque el pago o la formalización del acuerdo se produzcan después.
Supuesto analizado
Según los hechos descritos, la entidad consultante entregó a una trabajadora una carta de despido con una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. El 19 de diciembre de 2024 la trabajadora presentó papeleta de conciliación y el 31 de diciembre de 2024 la sociedad contabilizó el gasto correspondiente, pendiente de pago. Ya en enero de 2025, ambas partes firmaron el acta de conciliación aceptando la indemnización ofrecida.
Fundamento contable y fiscal
La DGT parte de los artículos 10.3, 11 y 14 de la LIS, y de la NRV 15.ª del PGC sobre provisiones y contingencias. Recuerda que la base imponible se determina a partir del resultado contable, corregido por los ajustes fiscales procedentes, y que los gastos deben imputarse al ejercicio en que se devengan, con independencia de la fecha de pago.
Desde la perspectiva contable, considera que la notificación de la carta de despido constituye un elemento determinante de la existencia de una obligación presente. Aunque la papeleta de conciliación introduzca incertidumbre sobre el importe final, esa incertidumbre no impide reconocer una provisión por otras responsabilidades por la mejor estimación a la fecha de cierre del ejercicio 2024.
Además, la consulta destaca que el artículo 14 de la LIS no establece, con carácter general, una limitación específica a la deducibilidad de este tipo de provisiones por otras responsabilidades, por lo que rige la regla del devengo del artículo 11 de la LIS, siempre que exista correcta inscripción contable y justificación documental.
Conclusión de la consulta
La DGT concluye que el gasto derivado de la provisión destinada a cubrir los desembolsos por el despido de la trabajadora será fiscalmente deducible en el ejercicio 2024 (periodo impositivo correspondiente a su devengo), aunque el pago a la trabajadora se articule en el período impositivo siguiente.
No obstante, añade expresamente que debe tenerse en cuenta la limitación del artículo 15.i) de la LIS, aplicable a los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, en la medida en que superen, para cada perceptor, el mayor entre 1 millón de euros o el importe obligatorio establecido por la normativa laboral en los términos previstos en ese precepto.
Impacto práctico
El criterio resulta relevante para las empresas que cierran el ejercicio con despidos pendientes de conciliación o pago: si existe obligación presente y la provisión está correctamente registrada, la deducción puede corresponder al ejercicio del devengo y no al del pago o acuerdo posterior, sin perjuicio de los límites legales aplicables.
