Última revisión
15/07/2026
La DGT señala qué tipo de IVA se aplica al aceite de oliva aromatizado con trufa o cayena

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0363-26), de 19 de febrero de 2026, aclara que el aceite de oliva aromatizado con trufa o cayena tributa al 10 % de IVA y no al 4 %, al considerarse un producto distinto del aceite de oliva en sentido estricto.
El criterio de la DGT
La consulta parte de que los productos analizados son elaborados a base de aceite de oliva, pero aromatizados con trufa o con cayena. A partir de ahí, la DGT examina los artículos 90 y 91 de la LIVA y concluye que estos productos, aunque sean aptos para la nutrición humana, no pueden acogerse al tipo superreducido del 4 % previsto para los aceites de oliva.
La razón decisiva es que, al incorporar especias, aromas u otros ingredientes, el producto final deja de responder a la definición normativa de aceite de oliva y pasa a comercializarse con una denominación diferente, por ejemplo, como condimento o aderezo a base de aceite de oliva. Por ello, la operación encaja en el tipo reducido del 10 % aplicable a alimentos del artículo 91.Uno.1.1.º de la LIVA.
Por qué no se aplica el 4 %
La relevancia de esta consulta radica en que el aceite de oliva quedó incluido con carácter permanente entre los productos sujetos al tipo superreducido del 4 % de IVA, tras la modificación del artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA. Ahora bien, ese tratamiento favorable se reserva al producto que pueda calificarse jurídicamente como aceite de oliva conforme al Código Alimentario Español y a su normativa de desarrollo. Cuando el producto se comercializa aromatizado con trufa, cayena u otros ingredientes, Tributos entiende que ya no nos hallamos ante ese mismo producto, sino ante un alimento distinto. En consecuencia, la Administración tributaria diferencia entre el aceite de oliva como tal, al que corresponde el tipo del 4 %, y el aceite de oliva aromatizado, que tributa al 10 %, por tratarse de un producto alimenticio diferente, aunque su componente principal siga siendo aceite de oliva.
Dicha postura ya había sido mantenida por la DGT en consultas anteriores, como, por ejemplo, la (V0504-26), de 5 de marzo de 2026.
Impacto práctico
El criterio tiene interés directo para productores, envasadores, distribuidores y comercializadores de este tipo de referencias gourmet o condimentadas. En la práctica, la consulta confirma que la presencia de trufa, cayena u otros aromas puede alterar la calificación fiscal del producto a efectos del IVA, obligando a aplicar el 10 % en lugar del 4 %.
