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Última revisión
12/08/2026

La DGT señala si un autónomo puede aplicar la reducción por irregularidad a una indemnización por extinción de relación mercantil

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Materias: fiscal

Fecha: 12/08/2026

La DGT niega la reducción del 30 % en el IRPF a la indemnización percibida por una autónoma por la finalización de un contrato mercantil.

La DGT señala si un autónomo puede aplicar la reducción por irregularidad a una indemnización por extinción de relación mercantil

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0516-26), de 5 de marzo de 2026, concluye que la indemnización percibida por una profesional autónoma por la finalización de un contrato mercantil no puede acogerse a la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF.

La indemnización tributa como rendimiento de actividad económica

El supuesto analizado parte de una consultante que desarrollaba una actividad profesional como autónoma y mantenía una relación mercantil desde hacía más de 11 años con una entidad, percibiendo 20.000 euros al extinguirse el contrato. La DGT recuerda que, al tratarse de la extinción de una relación mercantil, su régimen no es el propio de una relación laboral dependiente, por lo que la cantidad satisfecha debe integrarse como rendimiento de actividad económica, conforme a los artículos 27 y 32 de la LIRPF.

No existe periodo de generación superior a dos años

La cuestión planteada era si esa renta podía beneficiarse de la reducción aplicable a rendimientos con período de generación superior a dos años o a los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La DGT rechaza ambas posibilidades. En primer lugar, señala que la indemnización no se ha ido generando durante la vigencia del contrato, sino que nace con la propia resolución contractual. Por ello, no cabe equiparar este supuesto al de la extinción de una relación laboral, donde la ley sí contempla expresamente que el período de generación coincida con los años de servicio.

Tampoco es un rendimiento notoriamente irregular

En segundo lugar, el Centro Directivo examina el artículo 25 del RIRPF, que enumera de forma tasada los rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Aunque entre ellos figuran las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, la resolución precisa que en este caso la indemnización no deriva del cese de la actividad, sino únicamente de la finalización de un contrato mercantil concreto, por lo que tampoco encaja en ese supuesto reglamentario.

Alcance práctico del criterio

La resolución vinculante fija así el criterio de que una indemnización percibida por un profesional autónomo por la terminación de una relación mercantil está sujeta y no exenta en el IRPF como rendimiento de actividad económica y, además, sin derecho a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la LIRPF.

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