Última revisión
27/02/2025
La Dirección General de Tributos emite una resolución sobre el tipo de IVA aplicable al pan

En el BOE del 27 de febrero de 2025, se publica la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
La resolución se dicta como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 1610/2024, de 15 de octubre, ECLI:ES:TS:2024:4960, que estableció que la actual redacción del apartado Dos.1.1.º.a) del artículo 91 de la LIVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4 % de IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De acuerdo con todo ello, la resolución determina que será de aplicación el tipo reducido del 4 % al que se refiere el artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
- Todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
- A los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.
Dicha resolución, basándose en el apartado 3 del artículo 12 de la LGT tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Finalmente, y por lo que se refiere al ámbito temporal de aplicación, la resolución acoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia antes mencionada, por lo que tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta, con los límites derivados del principio de confianza legítima, dimanante del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por todas la sentencia de 13 de febrero de 2019, asunto C-434-17, ECLI:EU:C:2019:112, en sus considerandos 35 y 36), así como por la doctrina del Tribunal Supremo (fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia del TS n.º 1006/2018, de 13 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2397).
