La jubilación parcial no da derecho a una indemnización por contrato temporal
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Última revisión
16/01/2024

La jubilación parcial no da derecho a una indemnización por contrato temporal

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 16/01/2024

El TS determina que la novación de la jornada y del salario realizada para el acceso a la jubilación parcial no otorga derecho a la indemnización de 8 días por año de servicio que correspondería a contratos temporales en caso de extinción.

La jubilación parcial no da derecho a una indemnización por contrato temporal
La jubilación parcial no da derecho a una indemnización por contrato temporal


La STS, rec. 4199/2020 del 22 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5211, analiza si, cuando su contrato de trabajo se extingue por su jubilación total, el jubilado parcial tiene derecho a la indemnización de ocho días por año de servicio prevista en su contrato temporal a tiempo parcial en los términos de la redacción entonces vigente del artículo 49.1.c) ET.

El caso estudiado se centró en un trabajador que, al acceder a su jubilación parcial, suscribió un contrato de duración determinada, en el que se incluía una cláusula que le otorgaba derecho a una indemnización proporcional, calculada en 8 días de salario por cada año trabajado, una vez llegara su jubilación total. Sin embargo, la realidad jurídica contradice esta previsión al considerar que el contrato original del trabajador no se extingue sino que se modifica en cuanto a su jornada y salario.

Para la Sala de lo Social, el acceso a la jubilación parcial no transforma un contrato indefinido en uno de duración determinada, esto impide anexar cláusulas que contemplen indemnizaciones por término de contrato. Que el trabajador continúe en su puesto, aunque de manera parcial, no convierte a su relación laboral en un contrato temporal, manteniendo por tanto su carácter indefinido. Esta decisión implica que cualquier cláusula que establezca temporalidad y, por ende, cualquier condición o compensación vinculada a dicha temporalidad, debe considerarse nula.

La sentencia del Supremo destaca que las indemnizaciones contempladas en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) están planteadas específicamente para contratos de duración determinada. Por lo tanto, estas no son aplicables al contexto de la jubilación parcial, que no extingue el contrato indefinido sino que lo modifica. Este particular distingue entre una relación que se transforma en parcial y una que concluye definitivamente, siendo únicamente en el último caso donde procedería una indemnización por finalización de contrato.

«En efecto, como dispone el último párrafo del artículo 12.6 ET, "la relación laboral (del jubilado parcial) se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador." De manera que, como ya señalaba la citada la STS 4 de noviembre de 2009 (rec. 20/2009), y reitera la igualmente mencionada STS 28 de septiembre de 2011 (rec. 215/2010), "no cabe, en modo alguno, admitir que la jubilación parcial extinga el precedente contrato laboral mantenido entre empresa y trabajador y, por ende, este último, al acceder a la misma y concertar el correspondiente contrato a tiempo parcial, lo hace en idénticas condiciones de fijeza o (relación) indefinida en que venía prestando servicios a la empresa"».

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