Última revisión
14/07/2026
La Ley 11/2026 de medidas fiscales en Cataluña adopta medidas que afectan al IRPF, el ISD y el ITPyAJD

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 13 de julio de 2026 se publicaba la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
A nivel fiscal, la norma incluye modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos. Las medidas incluyen la revisión de tasas y precios públicos, una exención en tasas portuarias, ajustes en el canon del agua, cambios en el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y modificaciones en el libro sexto del Código tributario de Cataluña.
La ley entra en vigor el 14 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de las fechas específicas previstas para determinados preceptos.
Modificaciones en el ámbito de los tributos propios
En este sentido, destaca lo siguiente:
- Revisión de tasas y precios públicos. La norma modifica numerosos preceptos del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Parte de estas medidas ajustan las cuotas al coste del servicio, adaptan el hecho imponible a cambios en normativas sectoriales, establecen nuevas bonificaciones o exenciones, crean nuevas tasas y derogan otras. Por ejemplo, se revisan, entre otras, tasas en materia agronómica, veterinaria, estadística, inspección de consumo, archivos, educación, caza, ocupación de terrenos forestales, medio ambiente, seguridad industrial, tráfico, autorizaciones de trabajo para extranjeros y actuaciones registrales.
- Tasas portuarias. En la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, se añade un nuevo supuesto de exención subjetiva en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, del que resultan beneficiarias las cofradías de pescadores por la ocupación del espacio destinado a oficinas, lonjas pesqueras, y otras instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera.
- Canon del agua. La norma introduce varias modificaciones en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se modifica la letra a) del artículo 34 bis.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, estableciéndose en 8 euros el importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento, salvo en la categoría de embarcaciones de crucero de hasta 12 horas o menos, en la que el importe puede llegar al triple del máximo previsto para el resto de las categorías.
Medidas en materia fiscal sobre tributos cedidos
Se realizan modificaciones en el libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo:
- Nuevas deducciones en IRPF.
- Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Podrán aplicarla los contribuyentes que integren en la base imponible general este tipo de ayudas públicas. La deducción es aplicable a las ayudas percibidas e integradas en las bases imponibles generales de los ejercicios 2023 y sucesivos, y para aplicarla en las autoliquidaciones de 2023, 2024 y 2025 debe instarse su rectificación.
- Deducción por inversiones no productivas y por prevención de incendios a titulares de terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Se incorpora también una deducción del 15 %, con el límite máximo del 5 % de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades invertidas por inversiones no productivas y por prevención de incendios a titulares de terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
- Deducción por enfermedad celiaca. Se añade una deducción de 250 euros por cada persona integrante de la unidad familiar con enfermedad celiaca diagnosticada, aunque la propia ley dispone que el precepto que la regula solo entrará en vigor si el Gobierno no aprueba antes del 31 de diciembre de 2026 el sistema específico de ayudas destinado a compensar el sobrecoste alimentario de esta enfermedad.
- Reducción en ISD por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal. Tanto en caso de adquisición mortis causa como de adquisición lucrativa inter vivos, se establece que, cuando la superficie forestal ordenada supera el 50 % de la finca la reducción se aplicará, en su caso, al valor de las construcciones con usos residenciales, con exclusión de los usos turísticos.
- Tipo gravamen en TPO por transmisión de viviendas. Se modifica la condición de gran tenedor a estos efecto, considerando por tal la persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial situados en Cataluña. También tendrá esa consideración quien sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial situados en alguno o algunos de los municipios declarados de mercado residencial tensionado, con independencia de que los municipios pertenezcan a zonas de mercado residencial tensionado diferentes.
- Tipo de gravamen en TPO por transmisión de edificio entero de viviendas. En caso de adquisiciones progresivas del edificio, las autoliquidaciones que ha presentado el contribuyente en cada una de las transmisiones parciales se entienden provisionales. En el plazo de un mes a contar desde la transmisión de la última vivienda, el contribuyente debe regularizar la situación presentando una autoliquidación complementaria por cada autoliquidación provisional presentada, con aplicación del tipo del 20 %.
- Nueva bonificación en las escrituras públicas relativas a la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso. Se introduce una bonificación del 100 % en la cuota de AJD para escrituras relacionadas con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso por cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social.
- Tipo de AJD para documentos que formalicen derechos reales a favor de sociedades de garantía recíproca. Para aplicar este tipo del 0,1 % se elimina el requisito de que dicha entidad tenga domicilio social en Cataluña.
- Nueva bonificación de escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas de dedicación forestal. Se incorpora una bonificación del 90 % de la cuota gradual de AJD para escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas de dedicación forestal con instrumento de ordenación forestal aprobado por la Generalidad de Cataluña. Esta bonificación se aplica a los hechos imponibles deveel 31 de diciembre de 2030.
- Nueva bonificación de las escrituras públicas que documentan declaraciones de obra nueva de antiguas construcciones situadas en fincas de dedicación forestal. Se establece una bonificación del 100 % de la cuota gradual de AJD para escrituras públicas que documenten declaraciones de obra nueva de antiguas construcciones situadas en fincas de dedicación forestal, aplicable igualmente a hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Derogaciones
Por otro lado, se derogan los siguientes artículos del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo:
- El artículo 632-1.4, según el cual las reducciones en ISD para adquisiciones lucrativas inter vivos son aplicables a las donaciones por causa de muerte que regula el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece la sección I del capítulo I no pueden aplicarse a las donaciones mencionadas por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
- El último requisito, indicado con un guion, del apartado 1 del artículo 641-14, referido a la bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. Sería el requisito de que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.
- El artículo 684-2, que se deroga con efectos a partir del 1 de febrero de 2027. El precepto se refiere a la obligación de suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU respecto a los cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
- La disposición transitoria tercera, referida a la bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
Entrada en vigor y fechas de efectos
La entrada en vigor general de la norma se produce el 14 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOGC. No obstante, la propia norma establece reglas específicas para algunos preceptos tributarios. En particular, a nivel fiscal, conviene destacar lo siguiente (además de lo ya indicado al tratar cada medida):
- La derogación del artículo 684-2 del libro sexto del Código tributario de Cataluña produce efectos a partir del 1 de febrero de 2027.
- El artículo 612-15, relativo a la deducción en IRPF por enfermedad celiaca, solo entrará en vigor si el Gobierno no aprueba antes del 31 de diciembre de 2026 el sistema específico de ayudas destinado a compensar el sobrecoste alimentario que comporta la enfermedad celiaca, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera.
- Las disposiciones de la presente ley relativas a la supresión de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya entran en vigor el 1 de enero de 2027.
