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Última revisión
28/09/2026

La mutua debe abonar la IT común ante el impago empresarial

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Materias: laboral

Fecha: 28/09/2026

El TSJ de Canarias obliga a la mutua a anticipar la IT común impagada y limita la responsabilidad subsidiaria del INSS.

La mutua debe abonar la IT común ante el impago empresarial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la STSJIC n.º 488/2026, de 9 de abril, ECLI:ES:TSJICAN:2026:756, resuelve un recurso de suplicación sobre el impago empresarial de una prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Relevancia del criterio. La resolución confirma que el incumplimiento de la empresa en el pago delegado no deja sin protección a la persona trabajadora: el principio de automaticidad obliga a la mutua que cubre las contingencias comunes a anticipar la prestación, sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente al empleador. Este criterio resulta coherente con el régimen del pago delegado, en el que la empresa adelanta materialmente el subsidio a cargo de la entidad responsable. 

La empresa dejó de abonar el pago delegado

La persona trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral. Meses después, la empresa dejó de abonarle la prestación mediante pago delegado, aunque continuó practicando las correspondientes deducciones por incapacidad temporal en los boletines de cotización.

Ante esta situación, se presentaron dos solicitudes de pago directo ante la mutua con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes, sin obtener respuesta. La sentencia de instancia condenó a la empresa al pago de la prestación y a la mutua a anticiparla, pero también declaró la responsabilidad subsidiaria del INSS para el supuesto de insolvencia empresarial.

La automaticidad obliga a la mutua a anticipar la prestación

El tribunal mantiene que la mutua debe anticipar la prestación ante el incumplimiento del pago delegado por la empresa. La entidad colaboradora podrá repetir contra el empleador por las cantidades satisfechas, evitando que el incumplimiento empresarial prive a la persona beneficiaria del subsidio reconocido.

La Sala analiza el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social y los artículos 94 y 95 del Decreto 907/1966. Conforme al principio de automaticidad, la protección del trabajador se mantiene aunque el empresario incumpla sus obligaciones, correspondiendo el anticipo a la entidad que asumió la cobertura. La jurisprudencia también reconoce la aplicación de este principio a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 

El INSS no responde por la insolvencia de la empresa

La sentencia estima el recurso del INSS en este punto y precisa que, cuando la cobertura de las contingencias comunes corresponde a una mutua, el INSS no asume responsabilidad subsidiaria por la insolvencia del empleador. No existe para estas contingencias una garantía equivalente a la prevista respecto de las contingencias profesionales.

La responsabilidad subsidiaria del INSS únicamente puede operar, en este ámbito, si resulta insolvente la propia mutua encargada de la cobertura. Por tanto, deben diferenciarse dos escenarios: ante la insolvencia empresarial, la mutua soporta el anticipo y conserva su acción de repetición; ante una eventual insolvencia de la mutua, puede activarse la garantía subsidiaria del INSS.

Fallo e impacto práctico

El TSJ estima el recurso de suplicación y revoca parcialmente la sentencia de instancia. Mantiene la condena de la empresa al abono de la prestación y la obligación de la mutua de anticiparla, pero limita la responsabilidad subsidiaria del INSS al supuesto de insolvencia de la propia entidad colaboradora.

En la práctica, si una empresa incumple el pago delegado de ral por contingencias comunes, la mutua que cubre ese riesgo debe garantizar el abono al beneficiario. La insolvencia empresarial no permite trasladar al INSS la responsabilidad que corresponde a la mutua.

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