Última revisión
27/03/2026
El Supremo niega responsabilidad solidaria de la TGSS por el convenio en ERE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 207/2026, de 25 de febrero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1091, resuelve que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no asume responsabilidad solidaria cuando la empresa incumple su obligación de suscribir el convenio especial para trabajadores de 55 o más años afectados por un despido colectivo.
La relevancia del fallo radica en que fija con claridad el papel de la TGSS en estos supuestos: su intervención se limita a suscribir el convenio cuando lo solicitan quienes están legitimados y concurren los requisitos formales y materiales previstos en la normativa, pero no puede ser considerada responsable del incumplimiento empresarial ni de la falta de solicitud por parte de la persona trabajadora.
Antecedentes del caso
El litigio parte de un ERE por causas económicas iniciado en agosto de 2018 que afectó a 18 personas trabajadoras, entre ellas una empleada mayor de 55 años. Durante el periodo de consultas se alcanzó acuerdo y, posteriormente, se comunicó la extinción individual de la relación laboral.
Meses después, varias personas afectadas pusieron en conocimiento de la autoridad laboral que la empresa no había tramitado el convenio especial para mayores de 55 años. En primera instancia se declaró la responsabilidad de la empresa en la cotización derivada de ese convenio y se apreció responsabilidad solidaria de la TGSS hasta que la trabajadora cumpliera 61 años. El TSJ de Galicia revocó parcialmente ese pronunciamiento: descartó la responsabilidad del INSS, pero mantuvo la condena de la TGSS a la suscripción del convenio y la de la empresa al abono de las cotizaciones.
Qué normativa analiza el Supremo
La sentencia examina el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, la disposición adicional decimotercera de la LGSS y el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003. De ese conjunto normativo extrae que, en los despidos colectivos que incluyan trabajadores de 55 o más años, la obligación de solicitar el convenio especial corresponde al empresario y, si este no lo hace, la persona trabajadora puede solicitarlo dentro de los seis meses naturales siguientes a la notificación individual del despido.
Además, recuerda que las cotizaciones del convenio son a cargo del empresario hasta la edad legal fijada en la norma aplicable, con la particularidad prevista para los expedientes por causas económicas.
La TGSS no tiene deber de promover el convenio
El Tribunal Supremo rechaza la tesis de que la TGSS deba suscribir de oficio el convenio especial por el solo hecho de conocer el incumplimiento de la empresa. A su juicio, en ningún momento la normativa le atribuye la obligación de instar o promover esa suscripción.
La Sala subraya que la TGSS solo actúa como parte suscriptora del convenio cuando la solicitud se formula por la empresa o, en su caso, por la persona trabajadora dentro del marco legal. A partir de ahí, sí le corresponden las funciones ordinarias de gestión recaudatoria y exigencia de cuotas, pero no responder por no haberse solicitado el convenio.
En palabras del propio criterio fijado por la sentencia, la TGSS no tiene más obligación que la de suscribir el convenio cuando le es solicitado por ambas o una de las partes y, una vez formalizado, ejercer sus competencias de recaudación. Fuera de ese escenario, no puede trasladársele el incumplimiento empresarial. Con esta interpretación, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la TGSS, casa y anula la sentencia del TSJ de Galicia y resuelve el recurso de suplicación en el sentido de absolver al INSS de responsabilidad por el incumplimiento de la empresa y condenar a la TGSS únicamente a estar y pasar por esa declaración, sin responsabilidad alguna respecto de un convenio no solicitado.
Convenio especial de la seguridad social.
Convenio especial para despido colectivo con trabajadores de 55 o más años.
