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Última revisión
03/03/2026

El TS aclara que las vacaciones no disfrutadas se suman al plazo de tres meses para acceder al desempleo tras cese en periodo de prueba

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Materias: laboral

Fecha: 03/03/2026

El Tribunal Supremo aclara que las vacaciones no disfrutadas se suman al cómputo del plazo de tres meses exigido para acceder al desempleo tras un cese en periodo de prueba.

Las vacaciones no disfrutadas se suman al plazo de tres meses para acceder al desempleo tras cese en periodo de prueba

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 122/2026, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:665, fija doctrina sobre cómo se computa el plazo de tres meses exigido por el artículo 267.1 a) 7.º de la LGSS cuando existen vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en la relación laboral que se extingue durante el periodo de prueba.

El caso enfrentaba a un trabajador y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el acceso a la prestación contributiva de desempleo tras la extinción, por no superación del periodo de prueba, de un segundo contrato de trabajo, precedido de una baja voluntaria en la relación anterior. La clave residía en determinar si los días de vacaciones no disfrutadas —por los que la empresa cotiza— alargan o no el cómputo del plazo de tres meses entre ambas extinciones contractuales.

Relevancia de la sentencia: integración de los arts. 267 y 268 LGSS

El Tribunal Supremo declara que es obligado interpretar de forma integrada el art. 267.1 a) 7.º LGSS con los arts. 268.1 y 268.3 LGSS. No basta con mirar únicamente las fechas formales de extinción de los contratos: cuando existen vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones «se producirá una vez transcurrido dicho período» (art. 268.3 de la LGSS) .

Con ello, el Alto Tribunal corrige el criterio de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, que venía defendiendo que el plazo de tres meses debía computarse exclusivamente entre las fechas de extinción de las relaciones laborales, sin tomar en consideración los días de vacaciones no disfrutadas.

Antecedentes: baja voluntaria, nuevo contrato en prueba y vacaciones pendientes

En el supuesto enjuiciado:

• El trabajador causó baja voluntaria en su primera empresa el 14 de julio de 2021, tras ocho años de relación laboral ininterrumpida.

• El 19 de julio de 2021 suscribió un nuevo contrato de trabajo con otra empresa.

• Esta segunda relación se extinguió el 11 de octubre de 2021 por no superación del periodo de prueba a instancia del empresario.

• En el momento de la extinción de este segundo contrato el trabajador tenía 7 días de vacaciones no disfrutadas, por los que la empresa cotizó, resultando un total de 92 días cotizados.

El trabajador solicitó prestación por desempleo el 19 de octubre de 2021. El SEPE la denegó con base en el art. 267.1 a) 7.º LGSS, al entender que la segunda relación laboral se había extinguido durante el periodo de prueba sin que hubieran transcurrido tres meses desde la extinción de la anterior relación laboral, que había sido baja voluntaria.

El Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña estimó la demanda del trabajador, pero el TSJ de Galicia revocó la sentencia y dio la razón al SEPE. Frente a esta última resolución se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como contraste una sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de mayo de 2021 que, en un caso prácticamente idéntico, había considerado que los días de vacaciones no disfrutadas debían computarse a efectos del plazo de tres meses.

Fundamento jurídico: el plazo de tres meses y la prevención del fraude

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 267.1 a) 7.º de la LGSS contempla como situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo «durante el período de prueba a instancia del empresario», condicionándola, cuando la relación anterior se extinguió voluntariamente por el trabajador, a que «haya transcurrido un plazo de tres meses» desde dicha extinción.

Siguiendo también el criterio del Tribunal Constitucional, el Supremo subraya que este plazo de tres meses tiene una finalidad antifraude: evitar que, tras una baja voluntaria que no daría acceso a la protección por desempleo, el trabajador tramite un segundo contrato de muy corta duración, cuya extinción durante el periodo de prueba le permita, de forma artificiosa, acceder a la prestación.

No obstante, el art. 268.3 de la LGSS dispone que, «en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período». Y el art. 268.1 LGSS vincula el nacimiento del derecho a prestaciones al momento en que se produce la situación legal de desempleo.

La Sala encadena ambas previsiones: si la ley ordena que, cuando hay vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se posponga hasta que «corra» ese periodo vacacional por el que la empresa cotiza, ese mismo criterio ha de ser tenido en cuenta para computar el plazo de tres meses del art. 267.1 a) 7.º de la LGSS.

Cómputo del plazo de tres meses cuando hay vacaciones no disfrutadas

En el caso concreto, entre la baja voluntaria del primer contrato (14 de julio de 2021) y la extinción del segundo durante el periodo de prueba (11 de octubre de 2021) no habían transcurrido tres meses completos «si se atiende solo a las fechas de extinción». Faltaban algunos días para completar ese plazo.

Sin embargo, al existir 7 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el segundo contrato, el art. 268.3 de la LGSS desplaza la situación legal de desempleo al momento posterior a la expiración de esos siete días. Hecho así el cómputo conjunto:

• La extinción durante el periodo de prueba tiene efectos laborales el 11 de octubre de 2021.

• Pero la situación legal de desempleo no se produce hasta que transcurre el periodo de vacaciones no disfrutadas, es decir, siete días después.

• En ese momento ya se había cumplido el plazo de tres meses desde la baja voluntaria del primer contrato.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que sí concurría la situación legal de desempleo del art. 267.1 a) 7.º de la LGSS y que el trabajador tenía derecho a la prestación, debiendo ser estimada su demanda.

Impacto en el cómputo de vacaciones y desempleo en periodo de prueba

La sentencia tiene un impacto directo en la práctica laboral y de Seguridad Social al aclarar cómo se cruzan tres elementos: baja voluntaria, nuevo contrato en periodo de prueba y vacaciones no disfrutadas.

1. Vacaciones no disfrutadas como prolongación del periodo protegido. El Supremo confirma que, cuando una relación laboral se extingue (también si es durante el periodo de prueba) y el trabajador tiene vacaciones devengadas y no disfrutadas:

• Esas vacaciones se consideran, a efectos de desempleo, un periodo adicional que prolonga la situación asimilada al alta, pues la empresa cotiza por ellas.

• La situación legal de desempleo no nace el día de la extinción del contrato, sino una vez transcurrido ese bloque de días de vacaciones, aunque el trabajador ya no preste servicios efectivos.

2. Cómputo del plazo de tres meses tras baja voluntaria.  Para los supuestos del art. 267.1 a) 7.º de la LGSS, en los que se exige un lapso de tres meses entre la extinción voluntaria de la relación laboral anterior, y la extinción de la nueva relación durante el periodo de prueba, el criterio fijado implica que:

• No basta con comparar de forma estricta las fechas de baja de ambos contratos.

• Debe añadirse, en la segunda relación, el periodo de vacaciones no disfrutadas por el que se cotiza, de modo que el momento relevante para verificar si se han cumplido los tres meses es el de la situación legal de desempleo efectiva, una vez finalizado ese periodo vacacional.

En términos prácticos, esta doctrina supone que el cómputo del plazo antifraude de tres meses ha de realizarse atendiendo a la fecha en que se entiende producida la situación legal de desempleo.

Cese por no superación del periodo de prueba y desempleo

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