Última revisión
15/10/2015
Publicada en el BOE del 15 de octubre de 2015, la Ley de aplicación a los voluntarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico.
La nueva norma, autoriza al Gobierno para antes del 14 de abril de 2016 apruebe su Reglamento de ejecución.
Tras delimitar en el Título Preliminar su objeto y ámbito de aplicación, y teniendo en cuenta las competencias de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, y las entidades locales, en el Título I se define el voluntariado y se fijan sus requisitos. Para completar esta delimitación se añaden a las exclusiones ya contempladas en Ley 6/1996, de 15 de enero, la de los trabajos de colaboración social, las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
El interés general se forma como el elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del voluntariado se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.
Por otra parte, la Ley impide que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la Extinción del contrato de trabajo por cuenta ajena tanto en el sector público como en el privado, con independencia de la modalidad contractual utilizada, o que pueda sustituir a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos a cuya prestación estén obligadas por ley.
¿Qué se entiende por voluntariado?
La Ley aborda, los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
Para determinados programas de voluntariado se requiere que los voluntarios no hayan sido condenados por sentencia firme por Los delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores y, en otros casos, se establece que no puedan tener la condición de voluntarios aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves.
Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter solidario; b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente; c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios; d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español.
Por el contrario, no tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes: a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado; b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad; c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material: d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el
Tipos de voluntariado
Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, el voluntariado social, Relación laboral de cooperantes internacionales para el desarrollo, voluntariado ambiental, voluntariado cultural, voluntariado deportivo, voluntariado educativo, voluntariado socio-sanitario, voluntariado de ocio y tiempo libre, voluntariado comunitario, y voluntariado de protección civil, todos definidos en el art. 6 del texto publicado.
Acción voluntaria y empleo
El art. 9 de la norma matiza que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la Duración, límites y registro de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art. 20, donde se especifica que “Las Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer sus labores de voluntariado”
Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar por escrito.
