La Ley 5/2018 contra la o...nda digna.

Última revisión
06/03/2019

La Ley 5/2018 contra la ocupación ilegal de viviendas, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 06/03/2019

Balanza de justicia
Balanza de justicia

 

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1 Ley 1/2000, de 7 de enero,juiciamiento Civil, en relación con la ocupación de viviendas ilegales.

Consideraban que la ley vulneraba, entre otros, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

Según el texto de la sentencia (recurso de inconstitucionalidad núm. 4703-2018):

?la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado.

(?)

El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda.

(?)

la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda se ha de comunicar por el órgano judicial a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueren procedentes, en orden a la situación de vulnerabilidad en que pudieran quedar los afectados por el lanzamiento, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento?.

En relación con el derecho a una vivienda digna, considera del TC que no queda vulnerado, y haciendo mención a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, recuerda:

?La prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas, citados por los recurrentes, no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías?.

La sentencia concluye afirmando que la Ley 5/2018, aun siendo una norma procesal, no es ajena a la preocupación del legislador por hacer frente a las situaciones de especial vulnerabilidad social que puedan producirse como consecuencia del desalojo de viviendas judicialmente decretado. Además, ?el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica?.

 

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