El BOE de 27 de diciembre...d Social.

Última revisión
08/07/2015

El BOE de 27 de diciembre de 2012, en vigor desde el 28/12/2012, publica la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

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Materias: laboral

Fecha: 27/12/2012

El Plan General de Control Tributario de 2011, publicado en el BOE el 07-02-2011, contenía la planificación de actuaciones de control preventivo y de control en sentido estricto, ya fuesen actuaciones de comprobación e investigación de carácter general o bien específicas, en el marco estratégico que conforman el Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005, actualizado en 2008, y el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social de 2010.

Siguiendo en esta linea, el BOE de 27 de diciembre de 2012, en vigor desde el 28/12/2012, publica la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, introduciendo modificaciones en las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. La nueva normtiva impulsa un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013, contemplando, por un lado, medidas organizativas desde el punto de vista administrativo, y, por otro, la adopción de medidas normativas, como la aprobación de esta Ley y la correspondiente Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que introducen las reformas necesarias del marco legal vigente. El Plan tiene los siguientes objetivos:

  1. Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
  2. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  3. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
  4. Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

La Ley se estructura en cinco artículos, donde se incluye la modificación de diferentes normas vigentes para posibilitar la detección de los supuestos de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, así como la sanción y corrección de los mismos, las principales modificaciones son:

  • SUBCONTRATACIÓN EMPRESARIAL. MODIFICACIÓN DEL ART. 42, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, CON LA FINALIDAD DE POSIBILITAR LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS EN LOS SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN EMPRESARIAL, MEDIANTE LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE DICHA EXIGENCIA QUE PASA DE UNO A TRES AÑOS, DADO QUE LA ACTUAL REGULACIÓN DIFICULTA MUCHO SU EFECTIVIDAD

Redacción anterior 42 ET. Subcontratación de obras y servicios.

Redacción Ley 13/2012, de 26 de diciembre (vigente desde 28/12/2012) art. 42, ET

(…)

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

 

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
(…)

Art. 42, ET. Subcontratación de obras y servicios.

(…)

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
(…)

  • ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE ESCASA CUANTÍA. MODIFICACIÓN DEL APRT. 4 DEL ART. 31LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE HAN DETECTADO SITUACIONES EN LAS QUE, PRACTICADAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE ESCASA CUANTÍA QUE HAN SIDO ATENDIDAS POR EL SUJETO RESPONSABLE, SU ABONO HA SUPUESTO UNA REBAJA IMPORTANTE EN LA CUANTÍA DE LA SANCIÓN. EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONSAGRADO EN EL ART. 131.2LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, EN VIRTUD DEL CUAL EL ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES PECUNIARIAS DEBERÁ PREVER QUE LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS NO RESULTE MÁS BENEFICIOSO PARA EL INFRACTOR QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INFRINGIDAS, SE PROCEDE A REFORMAR EL ART. 31.4, LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Redacción anterior 31 LGSS

Redacción Ley 13/2012, de 26 de diciembre (vigente desde 28/12/2012) Art. 31, LGSS.

Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.

(…)

4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el apartado 2 de este artículo.
Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3.

Art. 31, LGSS. Actas de liquidación de cuotas.

(…)

4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y procedimiento para su resolución son los señalados en el apartado 2 de este artículo.
Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

  • COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD GESTORA DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO, O BIEN DE SU DETALLE HORARIO, EN LOS CASOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA. SE INCLUYE TAMBIÉN UNA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL EN EL Art. 230 ,LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRIGIDA A LA COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD GESTORA DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO, CON CARÁCTER PREVIO A SU PRODUCCIÓN, DE AQUELLAS VARIACIONES EN EL CALENDARIO INICIALMENTE PREVISTO, EN SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO, O BIEN DE SU DETALLE HORARIO, EN LOS CASOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA.

Redacción anterior 230 LGSS

Redacción Ley 13/2012, de 26 de diciembre (vigente desde 28/12/2012) Art. 230, LGSS.

Artículo 230. Obligaciones de los empresarios.

Son obligaciones de los empresarios:

a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de esta Ley.

Art. 230, LGSS. Obligaciones de los empresarios.

Son obligaciones de los empresarios:

a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del art. 209, LGSS.
h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el 47 ,Estatuto de los Trabajadores.

  • SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL PARA LOS SUPUESTOS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE EMPRESAS NO INCURSAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU PRIMER APARTADO, SUSTITUYENDO LA REFERENCIA REALIZADA AL APARTADO 15 POR LA DEL APARTADO 9 DEL ART. 51, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL PARA LOS SUPUESTOS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE EMPRESAS NO INCURSAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL PUES, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL, ES EN DICHO APARTADO DONDE QUEDA REGULADA LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR TAL CONVENIO ESPECIAL.

Redacción anterior DA33 LGSS

Redacción Ley 13/2012, de 26 de diciembre (vigente desde 01/01/2013) DA33, LGSS.

Disposición adicional trigésima primera. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.

1. En el convenio especial a que se refiere el art. 51.15, Estatuto de los Trabajadores, las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161, en los términos establecidos en los apartados siguientes.
(…)

DA33, LGSS. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.

1. En el convenio especial a que se refiere el ART. 51.9, Estatuto de los Trabajadores, las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161, en los términos establecidos en los apartados siguientes.
(…)

  • OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. EN ESTE SENTIDO, SE INTRODUCE UN NUEVO APARTADO EN EL ART. 98, LEY 42/1997, DE 14 DE NOVIEMBRE, EN EL QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, RESPECTO A LAS FUNCIONES ALTERNATIVAS QUE REALIZAN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.
  • COMUNICACIÓN FUERA DE PLAZO POR EL EMPRESARIO A LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES DE LOS DATOS, CERTIFICADOS Y DECLARACIONES QUE ESTÉN OBLIGADOS A PROPORCIONAR. SE MODIFICA EL APARTADO 4 ART. 21, LISOS, TIPIFICANDO DE FORMA EXPLÍCITA LA COMUNICACIÓN FUERA DE PLAZO POR EL EMPRESARIO A LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES DE LOS DATOS, CERTIFICADOS Y DECLARACIONES QUE ESTÉN OBLIGADOS A PROPORCIONAR (incluyendo como infracción leve la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de contingencias comunes y no sólo profesionales aprt. 21.5, LISOS).
  • INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DELEGADO. SE SUPRIME EL APARTADO 9 DEL ART. 22, LISOS, QUE TIPIFICABA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DELEGADO DE LAS PRESTACIONES, POR ENTENDER QUE ÉSTE NO ES SINO UNA MODALIDAD DE COLABORACIÓN OBLIGATORIA, INFRACCIÓN YA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.4 DE LA LEY.
  • INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ALTA Y COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN, ASÍ COMO DE VACACIONES. SE TIPIFICA COMO INFRACCIÓN GRAVE EN EL ARTÍCULO 22 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ALTA Y COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN, ASÍ COMO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
  • NO INGRESAR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES O RETENER INDEBIDAMENTE LA CUOTA OBRERA . SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23.1.B) PARA DIFERENCIAR Y TIPIFICAR POR SEPARADO DOS CONDUCTAS: LA PRIMERA, CONSISTENTE EN NO INGRESAR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES QUE POR TODOS LOS CONCEPTOS RECAUDA LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PLAZO Y FORMA REGLAMENTARIOS SIN PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN, QUE SE MANTIENE TIPIFICADA EN ESTA LETRA, Y, LA SEGUNDA, CONSISTENTE EN RETENER INDEBIDAMENTE LA CUOTA OBRERA, NO INGRESÁNDOLA DENTRO DE PLAZO, QUE PASA A RECOGERSE EN LA NUEVA LETRA K); PARA QUE, AUN EN EL CASO DE QUE SE HAYAN PRESENTADO LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN, Y SIEMPRE QUE NO ESTÉ JUSTIFICADO SU NO INGRESO, POR ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 23.3, SEA OBJETO DE UNA SANCIÓN ESPECÍFICA, QUE SE CONCRETA EN EL ARTÍCULO 40, CUYA CUANTÍA DEPENDERÁ DEL IMPORTE DE LA CUOTA RETENIDA NO INGRESADA.
  • APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO. SE INTRODUCEN MODIFICACIONES DIRIGIDAS A ESTABLECER EL CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA PÉRDIDA AUTOMÁTICA, Y DE FORMA PROPORCIONAL AL NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR LA INFRACCIÓN, DE LAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y PARA QUE ÉSTE CONSTE NECESARIAMENTE EN EL ACTA DE INFRACCIÓN DE FORMA MOTIVADA.
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