Lo perdido en una estafa ...s del IRPF

Última revisión
05/12/2023

Lo perdido en una estafa a través del móvil constituye pérdida patrimonial a efectos del IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 05/12/2023

Según indica la reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V2616-23), de 27 de septiembre de 2023, los importes perdidos en una estafa debidamente justificados pueden computarse como pérdida patrimonial en el IRPF.

Lo perdido en una estafa a través del móvil constituye pérdida patrimonial a efectos del IRPF
Lo perdido en una estafa a través del móvil constituye pérdida patrimonial a efectos del IRPF


Por medio de la consulta vinculante (V2616-23), de 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos señala que los importes perdidos en una estafa debidamente justificados pueden incluirse como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, en el supuesto de hecho planteado, una contribuyente fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, cuando alguien suplantó a su hija y le comunicó la necesidad de realizar mediante transferencias determinados pagos por compras efectuadas por aquella; habiendo presentado la oportuna denuncia.

La Dirección General de Tributos parte del concepto de ganancia y pérdida patrimonial que ofrece el artículo 33.1 de la LIRPF, cuando señala que son tales «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Ahora bien, no se computarán como pérdidas patrimoniales, según señala el apartado 5 del mismo precepto, entre otras:  las no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, ni tampoco las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.

Sobre esa base, la consulta concluye que «el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial». Ahora bien, dado que no se computarán como tales las no justificadas, para que dicha pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada.

De cara a la justificación de la pérdida, habrá que acudir al artículo 106.1 de la LGT, que indica que en los procedimientos serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la LEC, salvo que la ley establezca otra cosa. En esa medida, el interesado podrá acreditar la existencia de la pérdida patrimonial a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria quienes deban, en el ejercicio de sus funciones, valorar si las pruebas aportadas son suficientes. 

Por lo demás, el Centro Directivo también aclara que, al no proceder la pérdida de una transmisión de elementos patrimoniales, se considerará como renta general y se integrará en la base imponible general, de acuerdo con los artículos 45 y 48 de la LIRPF


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