Última revisión
18/03/2026
El Supremo recuerda que los acuerdos interpretativos de las comisiones paritarias no sustituyen la función jurisdiccional

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 164/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:975, desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que había rechazado la demanda de conflicto colectivo sobre la retribución variable prevista en el convenio estatal de agencias de viajes.
La relevancia del fallo está en que el Supremo subraya que el acuerdo o informe de la comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo tiene carácter formal, pero no vinculante para los órganos judiciales, que pueden realizar una interpretación autónoma del texto convencional conforme a los criterios hermenéuticos aplicables.
Antecedentes del conflicto
El litigio se centraba en determinar si la retribución variable regulada en el artículo 39 del Convenio Colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes podía ser absorbida y compensada con la retribución variable que ya venía abonando la empresa.
En el procedimiento de conflicto colectivo, la parte demandante sostenía que las personas trabajadoras tenían derecho a percibir esa cuantía en un único pago y sin compensación. En apoyo de esa tesis se invocaba el acuerdo de la comisión paritaria de 17 de abril de 2024, que había interpretado que ese concepto no era compensable ni absorbible.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda al entender que el convenio no excluía expresamente la compensación y absorción de esa retribución variable. Contra esa resolución se formuló recurso de casación.
Qué dice el Supremo sobre la comisión paritaria
El Tribunal Supremo respalda el criterio de la Audiencia Nacional y afirma expresamente que el pronunciamiento de la comisión paritaria no vincula al órgano judicial. Aunque la sentencia recurrida tomó en consideración ese acuerdo, ello no impedía alcanzar una interpretación distinta del convenio.
La Sala recuerda, con cita de la STS n.º 436/2024, de 6 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1524, que los jueces pueden apartarse del criterio de la comisión paritaria cuando, aplicando las reglas de interpretación del convenio, concluyan que la solución correcta es otra.
Interpretación del convenio sobre compensación y absorción
En cuanto al fondo, la sentencia parte del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y de su doctrina previa sobre compensación y absorción. El Supremo recuerda que, con carácter general, este mecanismo evita la superposición de mejoras salariales procedentes de distintas fuentes reguladoras.
Aplicando esa doctrina al caso, la Sala examina el convenio sectorial. El artículo 57 establece como regla general que las retribuciones del convenio serán absorbibles y compensables, salvo en aquellos conceptos en los que se indique expresamente lo contrario.
Frente a ello, el artículo 39, que regula la retribución variable, se limita a prever su pago, su carácter no consolidable y su abono en un único pago, pero no establece expresamente su exclusión del régimen de compensación y absorción.
Para el Supremo, este dato es decisivo: si el convenio fija como regla general la compensación y absorción y no exceptúa de manera expresa la retribución variable, debe entenderse que ese concepto queda sometido a dicha regla general. Añade además que, en este supuesto, se trata de conceptos salariales homogéneos, al compararse la retribución variable del convenio con otra retribución variable ya satisfecha por la empresa.
La sentencia desestima el recurso de casación, confirma la resolución de la Audiencia Nacional y declara su firmeza, sin costas.
En términos prácticos, el fallo refuerza una idea relevante en negociación colectiva y litigación laboral: los acuerdos interpretativos de las comisiones paritarias pueden ser relevantes, pero no sustituyen la función jurisdiccional ni imponen por sí solos una determinada lectura del convenio. Si el texto convencional no recoge de forma expresa una excepción, los tribunales pueden apartarse del criterio de la comisión y aplicar la interpretación que consideren ajustada a derecho.
