La DGT aclara que los bon...o negativo

Última revisión
13/05/2025

La DGT aclara que los bonos rusos bloqueados no pueden computarse como rendimientos de capital mobiliario negativo

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Materias: fiscal

Fecha: 13/05/2025

Un consultante pregunta si puede declarar en IRPF un rendimiento del capital mobiliario negativo por bonos rusos bloqueados. La DGT concluye que no es procedente.


Los bonos rusos bloqueados no pueden computarse como rendimiento de capital negativo


Un consultante se dirige a la Dirección de General de Tributos ya que es titular de bonos rusos. Con motivo de las medidas restrictivas y sanciones adoptadas en respuesta a las acciones de Rusia en Ucrania, se encuentran bloqueados sin posibilidad de transmitirlos. La cuestión que se plantea es si puede computar en su declaración del IRPF un rendimiento de capital mobiliario negativo como consecuencia de la situación de dichos bonos.

La DGT resuelve la cuestión en la consulta vinculante (V0106-25), de 5 de febrero de 2025. Parte del artículo 25.2 de la LIRPF , según el cual se computará como rendimiento del capital mobiliario, en caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Sin embargo, en el caso expuesto, el consultante especifica que los bonos permanecen bloqueados y no puede transmitirlos ni tampoco ha recibido el importe correspondiente a los bonos que han llegado a su fecha de vencimiento.

La respuesta de las autoridades fiscales sugiere que la simple imposibilidad de transmisión de los bonos, derivada de sanciones, no es suficiente para calificar la situación como un rendimiento del capital mobiliario negativo. La DGT señala que «los bonos en cuestión siguen existiendo y siguen formando parte del patrimonio del consultante aun cuando no puedan ser objeto de transmisión, o tratándose de bonos que han alcanzado su fecha de vencimiento, no ha recibido el pago de los mismos, sin que se aporte información que permita determinar si dicho pago ha sido cancelado definitivamente, o bien se ha suspendido o aplazado o se encuentra consignado y temporalmente retenido en alguna entidad financiera participante en la cadena de tenencia de los valores en virtud de las citadas medidas». El artículo 14.1 de la LIRPF estipula que los rendimientos del capital se imputarán al período impositivo en el que sean exigibles por el perceptor. Así, aunque los bonos formen parte del patrimonio del consultante, la ausencia de reembolsos o pagos no implica que se generen rendimientos negativos a efectos fiscales.

En concreto, la DGT indica que «la imposibilidad para el consultante de transmitir los bonos rusos como consecuencia de las prohibiciones derivadas de las medidas adoptadas no constituye, a tenor de lo señalado en el artículo 25.2 de la LIRPF anteriormente transcrito, ninguna situación que determine la obtención de un rendimiento del capital mobiliario negativo por el valor de adquisición de dichos bonos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Asimismo, el hecho de no haber percibido los importes correspondientes a los bonos que han llegado a su vencimiento podría implicar que o bien no se haya producido aún la amortización de tales bonos, por lo que no se estaría ante ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 25.2.b) de la LIRPF determinantes de la obtención de un rendimiento del capital mobiliario, o bien que, aún habiéndose producido su amortización por parte del emisor, su importe haya sido objeto de retención por las entidades intermediarias en cumplimiento de las prohibiciones adoptadas normativamente, lo que determinaría que el consultante no pudiera exigir su pago y, por consiguiente, aún no se habría producido la exigibilidad a efectos de la imputación temporal del rendimiento establecida en el artículo 14.1.a) de la LIRPF , lo que, a su vez, impide computar un rendimiento de capital mobiliario negativo por el valor de adquisición de dichos bonos.


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