Los gastos de abogado y p...es en IRPF

Última revisión
29/05/2024

Los gastos de abogado y procurador para reclamar el complemento de maternidad por un hombre son deducibles en IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 29/05/2024

La DGT aclara que los gastos del abogado y el procurador que han llevado la reclamación en vía judicial para que se reconociera el complemento de maternidad a un hombre son deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.

Los gastos de abogado y procurador para reclamar el complemento de maternidad por un hombre son deducibles en IRPF
Los gastos de abogado y procurador para reclamar el complemento de maternidad por un hombre son deducibles en IRPF


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0452-24), de 19 de marzo de 2024, analiza la tributación en IRPF de las cantidades percibidas por un pensionista de jubilación al que por resolución judicial se le reconoce el complemento de maternidad; y se refiere, muy especialmente, a la posibilidad de deducción de los gastos de abogado y procurador soportados en el marco de dicha reclamación y abonados por el interesado. 

Conforme al artículo 17.2.a) de la LIRPF, los atrasos del complemento por maternidad cobrados por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de su IRPF. En el supuesto planteado, se imputarán al período impositivo en el que la sentencia judicial que los reconoció adquirió firmeza [artículo 14.2.a) de la LIRPF]. En su caso, los atrasos podrán beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF si abarcan un espacio temporal superior a dos años y se cumplen el resto de requisitos para la reducción, conforme al criterio fijado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020, ya asumido por Tributos.

Por su parte, los intereses cobrados tendrán la consideración de intereses indemnizatorios (persiguen resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento) y tributarán como ganancial patrimonial de conformidad con los artículos 25y 33.1 de la LIRPF. Como en este caso la ganancia patrimonial no procede de una transmisión, su cuantificación se corresponde con el importe de los intereses que se perciban, de modo que no pueden minorarse de este importe los honorarios del abogado ni del procurador, según resulta del artículo 34.1.b) de la LIRPF. Se imputarán al período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial de acuerdo con el artículo 14.1.c) de la LIRPF (en el supuesto, aquel en el que se cuantifican y establece su abono); y, siguiendo el último criterio jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo, se integrarán en la base imponible general del contribuyente, dado que no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (sentencia del Tribunal Supremo n.º 24/2023, de 12 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:121).

Sea como fuere, y por lo que se refiere a los gastos de abogado y procurador en los que ha incurrido el contribuyente para reclamar el complemento, Tributos analiza si, desde la consideración de rendimientos del trabajo de la pensión de jubilación y del complemento de maternidad reconocido, pueden ser objeto de deducción conforme al artículo 19.2 de la LIRPF. En concreto, si serán gasto deducible como gastos de defensa jurídica al amparo del artículo 19.2.e) de la LIRPF, a cuyo tenor:

«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(...)

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales».

A cuyo respecto el Centro Directivo aclara que «los gastos sufragados al abogado que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que se le reconociera su derecho a percibir el complemento de maternidad, así como los gastos satisfechos al procurador a este respecto, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto».

Finalmente, con respecto a la imputación temporal de dichos gastos, dada su consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, habría que acudir a la regla general de imputación del artículo 14.1 de la LIRPF, que determina que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Esto supone que el contribuyente deba imputar los gastos de defensa jurídica al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales; y, ello, con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.

En concreto, en el supuesto analizado, se señala que «el importe de los gastos de defensa jurídica por los conceptos de abogado y procurador que fueron exigibles en 2022, deben incluirse en la declaración del IRPF de 2022 con el límite de 300 euros anuales, mientras que los que fueron exigibles en 2023 deben incluirse en la declaración del IRPF de 2023 con el citado límite de 300 euros anuales, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado».


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