Última revisión
31/05/2016
El Diario Oficial de la Unión Europea hace público la Directiva (UE) 2016/856 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, por la que mantiene el tipo normal mínimo del IVA en el 15% desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
El Boletín Oficial de la UE del 31 de mayo de 2016, publica la Directiva (UE) 2016/856 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo.
A través de esta norma, se modifica el artículo 97 de la Directiva (UE) 2016/856 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, la cual establecía que desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015 el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no podrá ser inferior al 15 %.
Según el texto de la Directiva, la cual entrará en vigor el 1 de junio de este año 2016, “el tipo normal del IVA actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con el mecanismo del régimen transitorio, ha garantizado un funcionamiento aceptable del sistema del IVA. Gracias a nuevas normas sobre el lugar de prestación de los servicios que fomentan la imposición en el lugar de consumo, la posibilidad de aprovechar las diferencias de los tipos del IVA a través de la relocalización se ha limitado más y el eventual falseamiento de la competencia se ha visto reducido.
A fin de evitar que la excesiva divergencia existente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Unión y un falseamiento de la competencia en algunos sectores de actividad, es práctica habitual en el ámbito de la fiscalidad indirecta establecer tipos mínimos. Sigue siendo prudente proceder así en relación con el IVA.”
Por todo ello, entienden que procede mantener el 15% el tipo normal mínimo vigente durante un período lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior.
Se establece la obligación para los Estados miembros de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 1 de agosto de 2016.
