Última revisión
18/03/2026
MASC: La AP de Barcelona exige invitación real a negociar en el monitorio

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su auto n.º 32/2026, de 29 de enero, ECLI:ES:APB:2026:157A, desestima un recurso de apelación y confirma la inadmisión de una petición inicial de procedimiento monitorio por no acreditar adecuadamente el requisito de procedibilidad consistente en acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
La relevancia de la resolución radica en que aclara que, también en el procedimiento monitorio, la exigencia del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no se satisface con un simple requerimiento de pago si este no incorpora una verdadera invitación a abrir una negociación encaminada a evitar el litigio.
Antecedentes: inadmisión de un monitorio por falta de actividad negociadora suficiente
El asunto parte de una petición inicial de monitorio presentada el 6 de junio de 2025 para reclamar 3.129 euros. El juzgado inadmitió la solicitud mediante auto de 16 de junio de 2025 al entender que en este cauce procesal no queda excluida la exigencia de una actividad negociadora previa y que esta no puede reducirse a la mera formulación de una oferta o de un requerimiento.
Frente a esa decisión se interpuso recurso de apelación. La parte apelante sostenía que el requisito sí se había cumplido porque, junto al requerimiento remitido a la deudora, se incluía la expresión «Quedo a la espera de sus noticias», que, a su juicio, suponía una clara invitación al diálogo y a la búsqueda de una solución amistosa.
¿Qué entiende la Audiencia por negociación suficiente a efectos del artículo 5.1 LO 1/2025?
La Audiencia parte del artículo 5.1 de la LO 1/2025, de 2 de enero, que configura en el orden civil, con carácter general, la previa utilización de un MASC como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda. Recuerda además que el artículo 2 de la misma norma define estos medios como cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con intervención de una tercera persona neutral.
El auto enumera, en línea con la ley, distintas fórmulas que pueden integrar esos medios: mediación, otros medios previstos legalmente, negociación directa o a través de letrado/a, derecho colaborativo, conciliación privada, oferta vinculante confidencial u opinión de persona experta independiente.
El punto decisivo es que la resolución asocia la negociación a un intento serio de solución de la controversia. En apoyo de esta idea, cita los acuerdos de unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona derivados de la reunión de presidentes de 31 de octubre de 2025, según los cuales, en caso de negociación directa, basta con acreditar la remisión efectiva de una solicitud o invitación a participar en la actividad negociadora y su recepción, incluso aunque la otra parte la rechace expresa o tácitamente.
Un requerimiento de pago no equivale por sí solo a invitación a negociar
Aplicando ese criterio al caso, la Audiencia examina el mensaje remitido por el letrado de la reclamante, en el que se requería formalmente el pago de una factura y se concluía con la frase «Quedo a la espera de sus noticias».
Para el tribunal, esa fórmula final tiene un carácter demasiado genérico y no comporta una invitación a la apertura de un proceso de negociación, sino que se limita a acompañar un requerimiento de pago del que se espera respuesta. Por ello, entiende que no se cumple la exigencia normativa de acudir previamente a un MASC, que va más allá de dejar constancia de un mero requerimiento.
Fallo y consecuencia práctica
Con base en este razonamiento, la Audiencia Provincial desestima la apelación y confirma la inadmisión del procedimiento monitorio acordada por el juzgado de instancia. El auto no hace pronunciamiento expreso sobre las costas de la alzada y declara que contra la resolución no cabe recurso.
La resolución refuerza la idea de que el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025, de 2 de enero, también opera en el monitorio y exige algo más que reclamar extrajudicialmente la deuda. Para evitar inadmisiones, la parte actora debe poder acreditar una verdadera invitación a negociar, con apertura real a una solución extrajudicial y con identidad entre el objeto de la negociación y el del posterior litigio.
