Última revisión
Medidas procesales y organizativas del RD-ley para hacer frente al COVID-19 en Justicia
Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, el BOE del 29 de abril, publica
El Capítulo I y el Capítulo III de este Real Decreto contienen medidas procesales y organizativas de la Administración de Justicia, destacando las siguientes:
Habilitación de día a efectos procesales: Habilitación parcial del mes de agosto.
Se declararán hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
Cómputo de plazos procesales y términos
Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización:
- Celebración de actos procesales vía telemática: constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
Esto mismo será aplicable para los actos que se practiquen en las fiscalías.
Se exceptúa el orden jurisdiccional penal, en el que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
- Acceso a las salas de vistas: con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el juez o tribunal ordenará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas.
- Exploraciones médico-forenses: podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
- Dispensa de la utilización de togas: las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
- Atención al público: Primará la atención telefónica o por correo electrónico.
Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.
Creación de órganos judiciales especializados el procedimientos COVID-19
De conformidad con la
Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.
Jornada laboral funcionarios de justicia
Se establecen durante el estado de alarma y los 3 meses posteriores a su terminación, turnos de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales que desempeñen Letrados de la Adm. de Justicia y resto del personal al servicio de la Adm. de Justicia.
Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil: matrimonio y nacimientos
En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de 1 año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización se ampliará a 5 días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la
Ampliación de la vacatio legis de la
Actos de comunicación del Ministerio Fiscal
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo
Disposiciones transitorias
Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquéllas se produzcan.
No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Modificación de normas
Por último, este Real Decreto-ley modifica las siguientes normas:
Ley 18/2011, de 5 de julio , reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil . (Se modifica su entrada en vigor)
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. (Se modifica lo referente al procedimiento abierto simplificado)
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo .
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril , de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.