Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. - Boletín Oficial del Estado de 22-07-2011
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VACATIO LEGIS. Validez desde 20 de Septiembre de 2020 hasta 30 de Abril de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 30/04/2021
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 175
- Fecha de Publicación: 22/07/2011
- NOTA: La presente ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificacion de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relacion a la ocupacion ilegal de viviendas.
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