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30/01/2017

Publicado en el BOE del 28 de enero, el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

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Materias: fiscal

Fecha: 30/01/2017

Medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

El Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de enero publica el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, entrando en vigor ese mismo día.

A través de esta norma se adoptan una serie de medidas para reparar los daños causados por los fenómenos meteorológicos en las Comunidades Autónomas de Valencia, Murcia, Islas Baleares, Cataluña como en las provincias de Almería y Albacete, en los meses de diciembre de 2016 y enero de este año.

En primer lugar, se reconocen ayudas destinadas a paliar daños personales, en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, en explotaciones agrícolas y ganaderas, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Estas ayudas, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En segundo lugar, se reconocen una serie de beneficios fiscales como la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio en que haya tenido lugar el siniestro, 2016 o 2017, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios de 2016 y 2017, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2016, y al ejercicio 2017, para los siniestros que hayan acontecido en 2017, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2015, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2016, y desde el día 31 de diciembre de 2016, cuando el siniestro haya acontecido en 2017.

Se reconoce la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

En tercer lugar, se fijan unas reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, se reconocen unas ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia, a los que no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

Las inversiones que se realicen para reparar los daños a los que se refiere esta norma por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les resultarán de aplicación los apartados 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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