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Última revisión
09/03/2015

Se destina una partida de 105,7 millones de euros para reparar los daños por el temporal y las inundaciones repartidos principalmente en ayudas agrícolas y ganaderas, beneficios fiscales y medidas laborales y de seguridad social y contratación.

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 09/03/2015

Medidas urgentes para reparar los daños causados por el temporal.

Las medidas para paliar los daños causados por los temporales y las inundaciones acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015 se aplicarán a las personas y bienes afectados en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña y no se cerrarán hasta el próximo 31 de mayo para englobar futuros daños.

De los 100 millones asignados, el 70 % será gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 30% por el Ministerio de Fomento y otros cinco millones adicionales por el Ministerio del Interior. Serán estos organismos, en coordinación con las Comunidades Autónomas, los que establezcan el procedimiento para la determinación de todas las ayudas previstas, la cuantía máxima de las mismas y los plazos para la ejecución que no ha sido establecido.

De todas las medidas establecidas han de destacarse:

1.- AYUDAS POR DAÑOS CAUSADOS EN PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS.

Los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados afectadas por los fenómenos invernales extremos, que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción - con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto - serán objeto de ayudas sobre las producciones agrícolas y ganaderas como establece el art. 9,

2.- BENEFICIOS FISCALES.

Los beneficios fiscales incluirán exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la  reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio de 2015. Igualmente, los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Las medidas desarrolladas en el art. 10, Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, incluyen exenciones de tasas para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

Igualmente, las ayudas excepcionales por daños personales (art. 2, Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo), estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.- MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en los daños producidos por los episodios meteorológicos, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Es decir, tendrán las consecuencias derivadas de los arts. 47 y 51 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar.

Paralelamente a esta primera medida, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.

En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

Igualmente los arts. 12-13,  Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, contemplan otras medidas como:

  • El tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las sucesos climatológicos, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción. Podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
  • Establecimiento de una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

Al igual que en las medidas fiscales se prevé la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes sobre los beneficios establecidos que ya se hayan abonado pro los afectados

4. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.

Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación (RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov), los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.

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