Última revisión
24/12/2018
Medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.

El Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el pasado 24 de octubre, por el Ministerio de Transición Ecológica con la central sindical FI-UGT, la Federación de Industria de CCOO, la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNI?"N, establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras «teniendo en cuenta la situación del sector y la finalización de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras, de acuerdo con las exigencias de la normativa europea». Con este objeto se extiende más allá del 31 de diciembre del 2018 el ámbito de las medidas sociales amparadas por el artículo 4 de la referida Decisión 2010/787/UE a fin de facilitar su acceso al conjunto de los trabajadores afectados, a la vez que se mantienen, asimismo, las medidas dirigidas a impulsar económicamente a las comarcas mineras e incentivar el empleo en los municipios mineros afectados.
No obstante, en la fecha límite de 31 de diciembre de 2018, las empresas que forman parte del citado Plan de Cierre de la minería no competitiva deben poder optar a ayudas que cubran los costes de la reducción de su todavía voluminosas plantillas, a la vez, ha de garantizarse, en dicha fecha, al conjunto de las plantillas de excedentes de la minería del carbón las prestaciones sociales financiadas con cargo esas categorías de ayudas o, al menos, el derecho a una prestación contributiva por desempleo por el periodo máximo legal, en su calidad de excedentes de la industria minera del carbón, como un modo de paliar la repercusión que la pérdida de los puestos de trabajo genera en dichas zonas.
El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras (BOE 22 de diciembre de 2018), en lo agrupa las medidas tomadas de la siguiente manera:
Arts. 1-3, establece el régimen especial de las ayudas sociales, distinguiendo entre las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada y las ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario, flexibilizando las condiciones vigentes de acceso con objeto de dar cabida al conjunto de los trabajadores que mantienen su vínculo laboral con las empresas mineras del carbón, considerados a 30 de junio de 2108.
Para lo no previsto expresamente se realiza una remisión expresa al actual Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, que se modifica en algunos aspectos y cuyo ámbito de vigencia se extiende, a la vez que se derogan los artículos que se contradicen con los dispuesto en esta norma.
Art. 4, posibilita las medidas necesarias para un desarrollo sostenible de las comarcas mineras, introduciendo la modificación del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, a fin de extender su ámbito temporal de vigencia más allá del 31 de diciembre del 2018 y permitir el desarrollo de actuaciones desde la entrada en vigor de esta norma.
Finalmente, se recogen una serie de disposiciones necesarias para completar la regulación, ya sea incluyendo aspectos previstos en el nuevo Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, o estableciendo el régimen transitorio de ayudas sociales amparadas por esta norma en relación con los procedimientos ya iniciados en el marco de la anterior regulación, o dicho régimen respecto de los Convenios de colaboración vigentes o en tramitación.
