Mejoras para 2019 en la protección por desempleo de contratos para la formación y el aprendizaje.
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Última revisión
08/01/2019

Mejoras para 2019 en la protección por desempleo de contratos para la formación y el aprendizaje.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/01/2019

contratos para la formación y el aprendizaje
contratos para la formación y el aprendizaje

Como se ha aclarado en el Boletín del Sistema Red de 3 de enero de 2019 los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo tendrán a partir del 1 de enero de 2019 distintas exclusiones en la cotización en función de la fecha de su formalización:

  • Los formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2019 mantendrán la exclusión del desempleo y estarán exentos de la cotización por formación profesional.

  • Los formalizados desde el 1 de enero de 2019 estarán exentos de la cotización por formación profesional. 

El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única L-26140000, establece la derogación del apartado 2 de la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores, mediante la cual se venía regulando la excepción de la prestación por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

En consonancia con la derogación citada, la Disposición Transitoria Quinta L-26140000, establece que la cobertura de la contingencia de desempleo en estos contratos, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de 2019. Por lo que respecta a los contratos vigentes a dicha fecha, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo al regirse a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

  • ¿Cómo se cotizará por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo a partir del 1 de enero de 2019?

¡ La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

Respecto a la protección por desempleo, desde el 01/01/2019, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 290 LGSS:

«1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.

2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.»

Respecto a los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, a partir del 1 de enero de 2019 se establecen dos particularidades:

- los contratos formación y el aprendizaje estarán exentos de la cotización por formación profesional.

- Se suprime la exclusión de la cobertura por desempleo respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

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