Este mes de mayo conoceremos el fallo del TJUE sobre la obligatoriedad del registro de jornada
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Última revisión
02/05/2019

Este mes de mayo conoceremos el fallo del TJUE sobre la obligatoriedad del registro de jornada

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Materias: laboral

Fecha: 02/05/2019

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A menos de diez días de la entrada en vigor de la obligación del registro de jornada reflejada en el 34 ET, tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzose espera que el próximo 14 de mayo se dé a conocer el fallo de la Gran Sala del TJUE sobre la obligación del registro horario

Según conclusiones del Abogado General del TJUE, del pasado 31 de enero de 2019, adelantando el sentido de la futura sentencia, los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil. No obstante:

sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la Directiva 2003/88.

- la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo priva al trabajador de un indicio probatorio esencial para la defensa judicial de los derechos que le confiere la Directiva 2003/88.

- la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario por parte del empresario incluye el resto de obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88, sobre los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias.

- la obligación de controlar el tiempo de trabajo tiene una íntima relación con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.

En último caso, para Pitruzzella, cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional -como sucede en el caso de la española- siguiendo la Directiva 2003/88 y la Carta, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar de aplicar esa normativa nacional y garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo.

Situación anterior al RDLey  8/2019 de 8 de marzo

El dictamen citado, junto con la sentencia que se espera, se enmarcan en una situación normativa distinta a la actual, dado que, con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha instaurado el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

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