Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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Se modifica la Ley 1/2000...ento Civil

Última revisión
28/07/2022

Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: civil, procesal

Fecha: 28/07/2022

abogado papeles
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La disposición final primera de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con la competencia que se traslada a los Juzgados de lo Mercantil, y se regula la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención, con el fin de introducir un forum conexitatis a favor de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de determinados litigios ajenos a su competencia pero que presentan conexión con el concurso, a fin de evitar resoluciones contradictorias.

Se modifica el artículo 45 de la LECiv y se elimina de la competencia de los Juzgado de Primera Instancia la competencia para conocer de los concursos de persona natural que no sea empresario, trasladando la misma a los Juzgados de lo Mercantil.

La reforma analizada también incluye la atribución a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales de los recursos que se planteen contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial. Esta atribución competencial a dichas Secciones especializadas se justifica tanto en su alto grado de experiencia en materia de propiedad industrial como en la conveniencia de evitar criterios jurisprudenciales diferentes en esta materia al ser competentes dos órdenes jurisdiccionales, el contencioso-administrativo y el civil, favoreciendo por tanto el principio de seguridad jurídica.

Por medio de esta modificación se crea una especialidad procedimental a través de la modificación del artículo 249.1.4 de la LECiv y se establece que los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa se tramitarán por el juicio verbal. En observancia de este proceso se añade el apartado 3 al artículo 250 de la LECiv que deriva a las especiales que se recogen en el nuevo artículo 447bis de la LECiv que establece:

«Artículo 447 bis. Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La impugnación de las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas se sustanciará por los trámites del juicio verbal con las siguientes especialidades:

1.ª?Están legitimadas para la interposición del recurso las partes que hubieran intervenido en el procedimiento administrativo previo cuya resolución se recurre.
2.ª?El plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
3.ª?Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que remita el expediente administrativo.
4.ª?El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5.ª?Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación.
6.ª?Recibido el expediente, el letrado de la Administración de Justicia acordará el emplazamiento de los interesados para que se puedan personar como demandados en el plazo de nueve días.
7.ª?El emplazamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. La Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá personada por el envío del expediente.
8.ª?Los interesados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
9.ª?El letrado de la Administración de Justicia acordará que se entregue el expediente al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días.
10.ª?El demandante podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de la resolución recurrida. También podrá pretender el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
11.ª?Si la demanda no se presenta dentro del plazo, el Tribunal, de oficio, declarará por auto el archivo de las actuaciones.12.ª?Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del letrado de la Administración de Justicia, que se conceda plazo para formalizar la demanda.
Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el párrafo anterior se recibiera el expediente, el letrado de la Administración de Justicia pondrá éste de manifiesto a las partes por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.
13.ª?Presentada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo o copia del mismo, a los interesados que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días. Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, se emplazará a la Oficina Española de Patentes y Marcas para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente.»

Del mismo modo, se modifica el artículo 468 de la LECiv para conocer de los recursos por infracción procesal contras sentencias de las Audiencia Provinciales dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas será competente las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Salas de lo Civil. 

Finalmente, se añade un apartado 4 al artículo 477 de la LECiv con la siguiente redacción «Serán recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas».

 

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